Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

rias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación; y
atender su conservación hasta su recepción por aquel con arreglo a las prescripciones
de las Bases de Actuación.
L) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
obras e instalaciones y traslado de actividades económicas incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o parcelas localizados en la Unidad de ejecución; por lo que en la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático
la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no
se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título, y la asunción de la condición
de miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio de la obligación del adquirente en las transmisiones inter vivos o el sucesor en las mortis causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral
de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión “inter vivos” de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma.
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública al
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución por el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, conforme al artículo 88.1.1 de la LSCM/01, dicho
Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aportadas que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral
de dichas fincas, siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar
su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, mediante la aportación de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arriba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 44. Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros
de la Junta de Compensación se determinarán en proporción a la superficie real de las fincas aportadas, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Actuación.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
3. Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas urbanizadoras,
de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la
Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
4. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el supuesto de la modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Régimen económico
Art. 45. Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 46. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones económicas de sus miembros.
B) Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C) El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
D) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.

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