Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
de las fincas de resultado correlativas a tales afecciones, calculada igualmente en
función del valor de la porción litigiosa o en situación de doble inmatriculación de
la finca de origen. Asimismo, deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que
tanto el resto de la finca, como las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la
participación afectada.
3. Los titulares, en situación de litigio o doble o múltiple inmatriculación o de titularidad dudosa total o parcialmente, deberán realizar, cada uno de ellos, las aportaciones
económicas correspondientes a las fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes,
correspondiendo la representación de dichas titularidades conflictivas a la Administración
actuante, únicamente respecto de las superficies en litigio supuestamente duplicadas o de
titularidad dudosa.
Las aportaciones para tales fincas o porciones de las mismas serán regularizadas una vez
resulte dilucidada la duda o resuelto el procedimiento judicial sobre su titularidad respectiva.
Art. 43. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y de los Estatutos y Bases de Actuación.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C) Determinar a efectos de notificaciones en el momento de su incorporación a la
Junta de Compensación, un domicilio, dirección de correo electrónico o número
de fax, en su caso; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo
Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto
se le formule por el secretario de la Junta de Compensación, una relación con las
circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven, en su
caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía de las
cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en
la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario miembro de la
Junta de Compensación deberá comunicar a ésta dichas circunstancias en el plazo
máximo de quince días desde que estas se produjeren.
F) Designar un representante en los supuestos de cotitularidad, salvo en el supuesto
de integración individual de proindivisario previsto en el segundo párrafo del artículo 9.3 anterior.
G) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de ejecución, al cumplimiento de aquella.
I) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como los que
sea necesario ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación. Los
miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias
algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como las obras complementa-
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BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
de las fincas de resultado correlativas a tales afecciones, calculada igualmente en
función del valor de la porción litigiosa o en situación de doble inmatriculación de
la finca de origen. Asimismo, deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que
tanto el resto de la finca, como las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la
participación afectada.
3. Los titulares, en situación de litigio o doble o múltiple inmatriculación o de titularidad dudosa total o parcialmente, deberán realizar, cada uno de ellos, las aportaciones
económicas correspondientes a las fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes,
correspondiendo la representación de dichas titularidades conflictivas a la Administración
actuante, únicamente respecto de las superficies en litigio supuestamente duplicadas o de
titularidad dudosa.
Las aportaciones para tales fincas o porciones de las mismas serán regularizadas una vez
resulte dilucidada la duda o resuelto el procedimiento judicial sobre su titularidad respectiva.
Art. 43. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y de los Estatutos y Bases de Actuación.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C) Determinar a efectos de notificaciones en el momento de su incorporación a la
Junta de Compensación, un domicilio, dirección de correo electrónico o número
de fax, en su caso; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo
Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto
se le formule por el secretario de la Junta de Compensación, una relación con las
circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven, en su
caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía de las
cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en
la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario miembro de la
Junta de Compensación deberá comunicar a ésta dichas circunstancias en el plazo
máximo de quince días desde que estas se produjeren.
F) Designar un representante en los supuestos de cotitularidad, salvo en el supuesto
de integración individual de proindivisario previsto en el segundo párrafo del artículo 9.3 anterior.
G) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de ejecución, al cumplimiento de aquella.
I) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como los que
sea necesario ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación. Los
miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias
algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como las obras complementa-
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