Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 42. Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C) Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones
de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D) Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de ejecución.
E) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F) Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G) Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 43 de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado en
los apartados 2 y 3 del citado artículo.
H) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución;
así como percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
I) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos
en estos Estatutos.
J) Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al secretario de la
Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
K) Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
L) Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que
le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas y recibidas
las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
M) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
2. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97; y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en
el artículo 103.4 del RGU/78. Cuando la titularidad litigiosa, la doble inmatriculación o la
duda afecte a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de
esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
A) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá
fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa
o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo,
deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado,
con petición expresa de que las demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que pueda seguirse sobre
la participación afectada.
B) Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una o varias
BOCM-20241211-86
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 42. Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C) Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones
de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D) Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de ejecución.
E) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F) Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G) Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 43 de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado en
los apartados 2 y 3 del citado artículo.
H) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución;
así como percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
I) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos
en estos Estatutos.
J) Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al secretario de la
Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
K) Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
L) Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que
le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas y recibidas
las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
M) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
2. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97; y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en
el artículo 103.4 del RGU/78. Cuando la titularidad litigiosa, la doble inmatriculación o la
duda afecte a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de
esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
A) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá
fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa
o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo,
deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado,
con petición expresa de que las demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que pueda seguirse sobre
la participación afectada.
B) Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una o varias
BOCM-20241211-86
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