Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 291
C) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G) Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H) Suscripción de acuerdos de conformidad técnica y análogos con compañías suministradoras y actas de recepción para la entrega gratuita de las infraestructuras que
formen parte de las obras de urbanización para su gestión por aquellas
I) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 36. Nombramiento.—El vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 37. Duración del cargo.—El cargo de vicepresidente tendrá una duración de
tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para
la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 38. Funciones.—Serán funciones del vicepresidente, las atribuidas al presidente de la Junta de Compensación en el artículo de estos Estatutos cuando deba actuar en sustitución de aquel.
Capítulo 5
Art. 39. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 41. Funciones.—Serán funciones del secretario:
A) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
B) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar
a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los
apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del
Acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
C) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del presidente de la Junta de Compensación, así como de los concretos acuerdos
adoptados en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con independencia del procedimiento arbitrado para la aprobación de sus correspondientes Actas y de que figuren o no estas en el Libro de Actas correspondiente.
D) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
E) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
BOCM-20241211-86
El secretario
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 291
C) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G) Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H) Suscripción de acuerdos de conformidad técnica y análogos con compañías suministradoras y actas de recepción para la entrega gratuita de las infraestructuras que
formen parte de las obras de urbanización para su gestión por aquellas
I) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 36. Nombramiento.—El vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 37. Duración del cargo.—El cargo de vicepresidente tendrá una duración de
tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para
la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 38. Funciones.—Serán funciones del vicepresidente, las atribuidas al presidente de la Junta de Compensación en el artículo de estos Estatutos cuando deba actuar en sustitución de aquel.
Capítulo 5
Art. 39. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 41. Funciones.—Serán funciones del secretario:
A) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
B) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar
a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los
apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del
Acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
C) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del presidente de la Junta de Compensación, así como de los concretos acuerdos
adoptados en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con independencia del procedimiento arbitrado para la aprobación de sus correspondientes Actas y de que figuren o no estas en el Libro de Actas correspondiente.
D) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
E) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
BOCM-20241211-86
El secretario