Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
SECCIÓN 2
Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta
de Compensación o a petición de cualquiera de sus miembros con derecho a voto.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cuatro días naturales de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
Art. 30. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros
con derecho a voto.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector con derecho a voto, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta
sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del presidente y/o secretario de la Junta de Compensación se
designará/n por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la/s persona/s que haya/n de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes
o representados y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden
del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los miembros que estatutariamente
integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones
que sean competencia del mismo.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el presidente y el secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados en
las sesiones del Consejo Rector, independientemente el procedimiento arbitral para la aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 3
El presidente
Art. 33. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 34. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación y su voto tendrá carácter dirimente en el supuesto de empate en el seno del Consejo Rector.
Art. 35. Funciones.—Serán funciones del presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
B) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
BOCM-20241211-86
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
SECCIÓN 2
Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta
de Compensación o a petición de cualquiera de sus miembros con derecho a voto.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cuatro días naturales de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
Art. 30. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros
con derecho a voto.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector con derecho a voto, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta
sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del presidente y/o secretario de la Junta de Compensación se
designará/n por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la/s persona/s que haya/n de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes
o representados y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden
del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los miembros que estatutariamente
integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones
que sean competencia del mismo.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el presidente y el secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados en
las sesiones del Consejo Rector, independientemente el procedimiento arbitral para la aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 3
El presidente
Art. 33. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 34. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación y su voto tendrá carácter dirimente en el supuesto de empate en el seno del Consejo Rector.
Art. 35. Funciones.—Serán funciones del presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
B) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
BOCM-20241211-86
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID