Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
F) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
G) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
H) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
I) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los
gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como
proceder contra los miembros que incumplan con su obligaciones económicas en la
forma establecida para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.
J) Contratar directamente los proyectos y la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias al Proyecto de Urbanización, con arreglo a
los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
K) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación en el supuesto de
negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del ámbito de la misma.
L) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
M) Solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la recepción de las obras de
urbanización del ámbito de la Junta de Compensación.
N) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación, incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General, y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
O) Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
P) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
Q) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General; y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante de la empresa o de las empresas urbanizadoras
en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por
decisión de la empresa o empresas citadas.
Pág. 289
BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
F) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
G) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
H) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
I) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los
gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como
proceder contra los miembros que incumplan con su obligaciones económicas en la
forma establecida para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.
J) Contratar directamente los proyectos y la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias al Proyecto de Urbanización, con arreglo a
los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
K) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación en el supuesto de
negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del ámbito de la misma.
L) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
M) Solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la recepción de las obras de
urbanización del ámbito de la Junta de Compensación.
N) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación, incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General, y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
O) Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
P) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
Q) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General; y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante de la empresa o de las empresas urbanizadoras
en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por
decisión de la empresa o empresas citadas.
Pág. 289
BOCM-20241211-86
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