Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN 1

Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 25. Naturaleza.—El Consejo Rector es el Órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 26. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un máximo de
seis cargos, que serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y hasta tres vocales,
de los cuales uno será el representante del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y otro
el representante de los miembros minoritarios. Este número máximo se incrementará en
uno más para el supuesto previsto en el artículo 11.1 de estos Estatutos. Todos los cargos
del Consejo Rector tendrán voz y voto en el mismo, excepto el Secretario que tendrá voz,
pero no voto.
2. Se denomina “miembros minoritarios” a aquellos que ostenten una cuota de participación igual o inferior al tres por ciento de la totalidad de la Unidad de Actuación
3. Los cargos electivos del Consejo Rector, que podrán ser tanto personas físicas
como jurídicas, en este caso designando la correspondiente persona física como representante, y sus respectivos cargos, serán designados por la Asamblea General en virtud de
acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas,
entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones establecidas en el punto 4 siguiente.
4. Los miembros de la Junta de Compensación que ostenten como mínimo un 33
por 100 del total de las cuotas de participación de la misma, ya sea individualmente o en
asociación con otros miembros, tendrán el derecho a designar cargos en el Consejo Rector, a razón de un consejero por cada 33 por 100 de cuota de participación que ostente, con
el límite de designación de tres cargos.
5. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustitución
por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera, de sus componentes.
6. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste podrá otorgarse a favor de cualesquiera personas físicas son sujeción a las reglas del Código Civil sobre el mandato, siendo suficiente la designación en escrito dirigido
al Presidente de la Junta de Compensación, siempre que se trate de otro miembro del Consejo Rector.
Art. 27. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, Ordinarias o
Extraordinarias.
B) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
C) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los Presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D) Elevar a la Asamblea General la Memoria y Cuentas correspondiente a cada ejercicio económico.
E) Instar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la expropiación forzosa de los
terrenos localizados en la Unidad de ejecución cuyos propietarios, en la cuota de
titularidad que ostenten sobre dichos terreno, no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los pertenecientes a miembros de la Junta de
Compensación que hubieren incumplido sus obligaciones. En el supuesto de incumplimiento por miembros de la Junta de Compensación que ostenten sus derechos dominicales en régimen de cotitularidad con las características indicadas en
el párrafo segundo del artículo 9, el expediente expropiatorio correspondiente se
instará, exclusivamente respecto a la cuota indivisa que, en su caso, incumpliese
sus obligaciones.

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