Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 287
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 4
Art. 23. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como secretario el
de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente y vicepresidente, o del secretario se designarán por la Asamblea General, antes de iniciarse la sesión y entre los miembros del Consejo
Rector que se hallen presentes, la persona o personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no
incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General ordinaria mediante acuerdo adoptado
por miembros, presentes o representados, que representen más 80 por 100 de las cuotas de
participación.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 siguientes.
5. Los acuerdos de (i) aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, (ii) modificación de los Estatutos y Bases de Actuación; (iii) enajenación de bienes
inmuebles propiedad de la Junta de Compensación y (iv) incorporación de empresa/s urbanizadora/s a la Junta de Compensación, requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros, presentes o representados, que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas
de participación.
6. Los acuerdos de formalización de operaciones de crédito, incluyendo la emisión
de obligaciones, para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, y en su caso, requerirán, en
todo caso, el voto favorable de miembros que representen al menos el 75 por 100 de las cuotas de participación.
7. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 24. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión un Interventor para que, en unión del presidente y secretario actuantes, procedan a su
aprobación en el plazo de los treinta días naturales siguientes. Dicho Interventor no podrá ser
una persona vinculada al presidente o secretario actuante.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
presidente y el secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el presidente
y secretario de la Junta de Compensación que hubieran desempeñado tales funciones en la
Asamblea General, así como por el Interventor designado al efecto.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
BOCM-20241211-86
Acuerdos
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 287
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 4
Art. 23. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como secretario el
de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente y vicepresidente, o del secretario se designarán por la Asamblea General, antes de iniciarse la sesión y entre los miembros del Consejo
Rector que se hallen presentes, la persona o personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no
incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General ordinaria mediante acuerdo adoptado
por miembros, presentes o representados, que representen más 80 por 100 de las cuotas de
participación.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 siguientes.
5. Los acuerdos de (i) aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, (ii) modificación de los Estatutos y Bases de Actuación; (iii) enajenación de bienes
inmuebles propiedad de la Junta de Compensación y (iv) incorporación de empresa/s urbanizadora/s a la Junta de Compensación, requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros, presentes o representados, que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas
de participación.
6. Los acuerdos de formalización de operaciones de crédito, incluyendo la emisión
de obligaciones, para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, y en su caso, requerirán, en
todo caso, el voto favorable de miembros que representen al menos el 75 por 100 de las cuotas de participación.
7. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 24. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión un Interventor para que, en unión del presidente y secretario actuantes, procedan a su
aprobación en el plazo de los treinta días naturales siguientes. Dicho Interventor no podrá ser
una persona vinculada al presidente o secretario actuante.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
presidente y el secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el presidente
y secretario de la Junta de Compensación que hubieran desempeñado tales funciones en la
Asamblea General, así como por el Interventor designado al efecto.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
BOCM-20241211-86
Acuerdos