Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
k) Acordar, para su posterior incorporación al Proyecto de Reparcelación, la adjudicación a la Junta de Compensación de la superficie que se determine a fin de sufragar los gastos de urbanización.
l) Aprobar el proyecto de expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del ámbito.
m) Todas aquellas facultades no atribuidas o delegadas en el Consejo Rector.
Art. 20. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante o delegación expresa otorgada por estas, y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General los miembros del
Consejo Rector y los técnicos y colaboradores que se estime oportuno por el Consejo Rector y el presidente de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 3
Convocatoria y constitución
Art. 21. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del secretario de la Junta de Compensación remitido con ocho días
naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la
práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 43.1.C) de
estos Estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse por el presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación según lo indicado en el apartado 19.2 anterior habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los ocho días naturales siguientes a la presentación en
el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión deberá tener lugar
dentro de los ocho días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará la fecha y hora de la reunión en
primera y en segunda convocatoria, el lugar donde haya de celebrarse y los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de la misma. Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
4. La convocatoria señalará la forma de celebración que podrá ser:
a) De forma presencial,
b) A distancia mediante la utilización de medios telemáticos (incluida la videoconferencia) que garanticen el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos; o
c) Simultaneando la forma presencial y a distancia mediante la utilización de medios
telemáticos.
5. La convocatoria de la Asamblea General contendrá además la indicación de que
en el domicilio de la Junta de Compensación estará a disposición de los miembros de esta,
en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación que proceda, que será en todo caso para las Asambleas Generales ordinarias la Memoria y Cuentas
del ejercicio económico precedente, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente, según corresponda.
6. Cuando, a juicio razonable del presidente de la Junta de Compensación, proceda
el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
Art. 22. Constitución.—1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del 50 por 100 del
total de las cuotas de participación.
BOCM-20241211-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
k) Acordar, para su posterior incorporación al Proyecto de Reparcelación, la adjudicación a la Junta de Compensación de la superficie que se determine a fin de sufragar los gastos de urbanización.
l) Aprobar el proyecto de expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del ámbito.
m) Todas aquellas facultades no atribuidas o delegadas en el Consejo Rector.
Art. 20. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante o delegación expresa otorgada por estas, y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General los miembros del
Consejo Rector y los técnicos y colaboradores que se estime oportuno por el Consejo Rector y el presidente de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 3
Convocatoria y constitución
Art. 21. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del secretario de la Junta de Compensación remitido con ocho días
naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la
práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 43.1.C) de
estos Estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse por el presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación según lo indicado en el apartado 19.2 anterior habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los ocho días naturales siguientes a la presentación en
el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión deberá tener lugar
dentro de los ocho días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará la fecha y hora de la reunión en
primera y en segunda convocatoria, el lugar donde haya de celebrarse y los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de la misma. Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
4. La convocatoria señalará la forma de celebración que podrá ser:
a) De forma presencial,
b) A distancia mediante la utilización de medios telemáticos (incluida la videoconferencia) que garanticen el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos; o
c) Simultaneando la forma presencial y a distancia mediante la utilización de medios
telemáticos.
5. La convocatoria de la Asamblea General contendrá además la indicación de que
en el domicilio de la Junta de Compensación estará a disposición de los miembros de esta,
en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación que proceda, que será en todo caso para las Asambleas Generales ordinarias la Memoria y Cuentas
del ejercicio económico precedente, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente, según corresponda.
6. Cuando, a juicio razonable del presidente de la Junta de Compensación, proceda
el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
Art. 22. Constitución.—1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del 50 por 100 del
total de las cuotas de participación.
BOCM-20241211-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID