Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 285
O) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 17. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 18. Asamblea General ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada año
se celebrará Asamblea General ordinaria para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de
Cuentas designados por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar
a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del
Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el Orden del Día, salvo los que sean propios
de la Asamblea General extraordinaria.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.3 siguiente, podrá la Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, en todo caso con la limitación prevista en el apartado 3 anterior.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo soliciten al presidente de la Junta de Compensación miembros de la Junta
de Compensación que representen al menos un 10 por 100 del total de las cuotas de participación en la misma, debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
3. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
4. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior por la
Administración actuante.
b) Aprobar presupuestos extraordinarios o imponer derramas de este carácter para
atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
c) Ratificar a propuesta del Consejo Rector, el nombramiento y el cese de uno o varios de los miembros del Consejo Rector, así como del presidente y, de la misma
forma el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria.
d) Realizar toda clase de actos de riguroso dominio, tales como adquirir, enajenar y
gravar toda clase de bienes y derechos; modificar garantías hipotecarias; constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos
pertenecientes a la Junta de Compensación, a propuesta del Consejo Rector,
e) Aprobar los Planes, Proyecto de Reparcelación y, en general, cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, para someterlos a
la correspondiente tramitación administrativa,
f) Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre
los terrenos integrados en la Junta.
g) Resolver sobre la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras, señalando
la cuota o cuotas de participación que les correspondan y modificando las atribuidas a los socios.
h) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
i) Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación, sin perjuicio de
su aprobación por la Administración actuante.
j) Acordar las cuotas provisionales de participación de los miembros de la Junta de
Compensación.
BOCM-20241211-86
Clases y derecho de asistencia
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 285
O) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 17. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 18. Asamblea General ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada año
se celebrará Asamblea General ordinaria para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de
Cuentas designados por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar
a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del
Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el Orden del Día, salvo los que sean propios
de la Asamblea General extraordinaria.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.3 siguiente, podrá la Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, en todo caso con la limitación prevista en el apartado 3 anterior.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo soliciten al presidente de la Junta de Compensación miembros de la Junta
de Compensación que representen al menos un 10 por 100 del total de las cuotas de participación en la misma, debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
3. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
4. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior por la
Administración actuante.
b) Aprobar presupuestos extraordinarios o imponer derramas de este carácter para
atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
c) Ratificar a propuesta del Consejo Rector, el nombramiento y el cese de uno o varios de los miembros del Consejo Rector, así como del presidente y, de la misma
forma el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria.
d) Realizar toda clase de actos de riguroso dominio, tales como adquirir, enajenar y
gravar toda clase de bienes y derechos; modificar garantías hipotecarias; constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos
pertenecientes a la Junta de Compensación, a propuesta del Consejo Rector,
e) Aprobar los Planes, Proyecto de Reparcelación y, en general, cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, para someterlos a
la correspondiente tramitación administrativa,
f) Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre
los terrenos integrados en la Junta.
g) Resolver sobre la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras, señalando
la cuota o cuotas de participación que les correspondan y modificando las atribuidas a los socios.
h) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
i) Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación, sin perjuicio de
su aprobación por la Administración actuante.
j) Acordar las cuotas provisionales de participación de los miembros de la Junta de
Compensación.
BOCM-20241211-86
Clases y derecho de asistencia