Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN 1
Naturaleza y facultades
Art. 15. Naturaleza.—1. La Asamblea General es el Órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando
obligados aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante del órgano urbanístico de tutela. Este, como órgano de
tutela que es, solo tiene voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de terrenos y derechos. Los miembros de la Junta de Compensación podrán
asistir a las reuniones de la Asamblea General acompañados por un invitado, el cual, no tendrá ni voz ni voto y quedará registrado con nombre, apellido y DNI en un listado de invitados a la Asamblea General.
Art. 16. Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
A) Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos Estatutos y, en su caso, los Censores de Cuentas.
B) Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector,
así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación
estatutaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar
las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
C) Fijar las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
D) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
E) Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F) Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y elevarlo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para su tramitación y aprobación definitiva.
G) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
o que no afectando directamente a ellos, tengan por finalidad la dotación de servicios y suministros del ámbito de actuación o la consecución de los objetivos generales y/o específicos de la Junta de Compensación sin perjuicio de la posibilidad
que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
H) Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I) Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J) Resolver sobre la incorporación de una o más empresas urbanizadoras a la Junta
de Compensación.
K) Adjudicar las obras de urbanización del ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, previa
propuesta del Consejo Rector.
L) Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
M) Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N) Solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución y liquidación de la Junta de
Compensación.
BOCM-20241211-86
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN 1
Naturaleza y facultades
Art. 15. Naturaleza.—1. La Asamblea General es el Órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando
obligados aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante del órgano urbanístico de tutela. Este, como órgano de
tutela que es, solo tiene voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de terrenos y derechos. Los miembros de la Junta de Compensación podrán
asistir a las reuniones de la Asamblea General acompañados por un invitado, el cual, no tendrá ni voz ni voto y quedará registrado con nombre, apellido y DNI en un listado de invitados a la Asamblea General.
Art. 16. Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
A) Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos Estatutos y, en su caso, los Censores de Cuentas.
B) Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector,
así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación
estatutaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar
las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
C) Fijar las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
D) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
E) Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F) Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y elevarlo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para su tramitación y aprobación definitiva.
G) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
o que no afectando directamente a ellos, tengan por finalidad la dotación de servicios y suministros del ámbito de actuación o la consecución de los objetivos generales y/o específicos de la Junta de Compensación sin perjuicio de la posibilidad
que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
H) Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I) Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J) Resolver sobre la incorporación de una o más empresas urbanizadoras a la Junta
de Compensación.
K) Adjudicar las obras de urbanización del ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, previa
propuesta del Consejo Rector.
L) Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
M) Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N) Solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución y liquidación de la Junta de
Compensación.
BOCM-20241211-86
Pág. 284
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