Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 283
ción y siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta con asistencia, al menos, del titular
o titulares que representen el 50 por 100 de la superficie privativa de la Unidad de ejecución.
2. A tal efecto, los miembros fundadores designarán notario autorizante, fecha y hora
para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo comunicarán a los miembros adheridos, a los domicilios expresamente facilitados por estos a tal efecto, y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha en
que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. En la escritura pública constitutiva deberá constar:
a) Comparecientes en el acto.
b) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
c) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
d) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
f) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora.
4. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de treinta
días naturales, a contar desde el último día del mes concedido para la adhesión; y, si no lo
hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos
de su propiedad afectados por la actuación urbanística.
5. No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, que habrá de ser ratificado por
la Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen al menos el cincuenta por 100 de las cuotas de participación, se podrán adherir a la Junta de Compensación, mediante la formalización de la escritura pública pertinente, los titulares de suelo
afectados por la actuación urbanística que acrediten su propiedad con posterioridad a la finalización del plazo de adhesión previsto en el apartado anterior, debiendo darse traslado
al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con acompañamiento de la referida escritura.
6. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 13. Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma, así como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama; adoptándose
por este acuerdo aprobatorio, si procede, de la constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama elevará
certificación del acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución
y, en su caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Art. 14. Órganos.—1. Los Órganos de gobierno y administración de la Junta de
Compensación son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
BOCM-20241211-86
Órganos de gobierno y administración
B.O.C.M. Núm. 295
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ción y siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta con asistencia, al menos, del titular
o titulares que representen el 50 por 100 de la superficie privativa de la Unidad de ejecución.
2. A tal efecto, los miembros fundadores designarán notario autorizante, fecha y hora
para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo comunicarán a los miembros adheridos, a los domicilios expresamente facilitados por estos a tal efecto, y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha en
que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. En la escritura pública constitutiva deberá constar:
a) Comparecientes en el acto.
b) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
c) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
d) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
f) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora.
4. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de treinta
días naturales, a contar desde el último día del mes concedido para la adhesión; y, si no lo
hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos
de su propiedad afectados por la actuación urbanística.
5. No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, que habrá de ser ratificado por
la Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen al menos el cincuenta por 100 de las cuotas de participación, se podrán adherir a la Junta de Compensación, mediante la formalización de la escritura pública pertinente, los titulares de suelo
afectados por la actuación urbanística que acrediten su propiedad con posterioridad a la finalización del plazo de adhesión previsto en el apartado anterior, debiendo darse traslado
al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con acompañamiento de la referida escritura.
6. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 13. Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma, así como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama; adoptándose
por este acuerdo aprobatorio, si procede, de la constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama elevará
certificación del acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución
y, en su caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Art. 14. Órganos.—1. Los Órganos de gobierno y administración de la Junta de
Compensación son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
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