Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

que, por causa de transmisión de terrenos queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente; así como las Administraciones Públicas titulares de bienes; y en su caso la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por
acuerdo del Consejo y ratificado por la Asamblea.
2. El plazo para solicitar la incorporación a la Junta, si no se hubiera hecho ya antes,
será de treinta días naturales desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de
los Estatutos y Bases de Actuación. Una vez solicitada la adhesión se le notificará día y hora
para su firma en notaría.
3. Los propietarios que no hubieran participado en la adhesión para la aplicación del
sistema de compensación, ni hubieran solicitado la incorporación a la Junta en la forma señalada en el número anterior, serán expropiados por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en favor de la Junta, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa aprobación por el Consejo Rector y ratificación de la Asamblea General, cualquier propietario podrá, en cualquier
momento anterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, incorporarse a la Junta de
Compensación mediante escritura de adhesión, siempre que abone la parte de los gastos ya
producidos proporcional a su superficie en el ámbito de actuación.
5. En caso de cotitularidad sobre una finca incluida en el ámbito de la actuación, la
expropiación se aplicará solo sobre las cuotas indivisas cuyos titulares no hubieran solicitado su incorporación a la Junta.
6. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la
Unidad de ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación una vez se cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble o múltiple inmatriculación, o resultare ser de titular desconocido, o registralmente constare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del
RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Se denominarán miembros fundadores los propietarios que hubieran presentado en el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la Iniciativa para la aplicación del sistema de compensación, y miembros adheridos aquellos propietarios afectados por el sistema de actuación, distintos de los miembros fundadores, que hubieran solicitado su incorporación a la
junta según lo indicado el apartado 2 anterior.
Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. La incorporación a la
Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, que aporten total o parcialmente los
fondos necesarios para la urbanización, a propuesta del Consejo Rector, requerirá acuerdo
favorable de la Asamblea General adoptado por propietarios que representen el 60 por ciento de las cuotas de participación en el que se determinarán las condiciones de la incorporación, conforme a las Bases de Actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su
gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa o empresas urbanizadoras estará representada en la Junta por un solo representante, conforme al artículo 166 f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
La empresa urbanizadora deberá instar su incorporación mediante escrito, presentado
en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la
Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento Paracuellos de Jarama.
2. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras que se
incorporen y, en su caso, la adjudicación de parcelas en contrapartida de tales aportaciones,
se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
3. Los propietarios que hayan votado en contra de la incorporación y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por la
incorporación, a cuyo fin no podrá ver mermada su correspondiente cuota de participación.
TÍTULO IV
Constitución de la Junta de Compensación
Art. 12. Acto de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a los miembros fundadores y
adheridos, y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo
de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensa-

BOCM-20241211-86

Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID