Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

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F) Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten.
G) Aplicar o delegar en la Junta de Compensación la instrumentación de la vía de
apremio administrativo para que ésta pueda recaudar de sus miembros las cuotas
de urbanización en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones económicas; pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
H) Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
I) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
J) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
K) Cuantas facultades le estén atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III

Art. 9. Composición.—1. La Junta de Compensación se compone de la persona o
personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la Unidad de ejecución definida en
el artículo 5 de estos Estatutos que presenten ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la LSCM/01 o se incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes.
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución de las obras de urbanización y sean
admitidas por acuerdo de la Asamblea General.
3. En los supuestos de aportación a la Junta de Compensación de fincas registrales
pertenecientes a una comunidad en proindiviso, éstos deberán designar, mediante el documento oportuno, a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades como miembros
de la misma, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de
tal condición de tal forma que serán considerados como un solo miembro de la Junta de
Compensación. Si en el plazo de un mes desde la constitución o incorporación a la Junta de
Compensación no designaren tal representante, lo nombrará el Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama, debiendo recaer dicho nombramiento en quien detente mayor cuota de propiedad,
y en igualdad de cuota en quien conste en primer lugar de acuerdo con la inscripción registral. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago de las
cuotas, será solidaria de todos sus miembros
Cualquier proindivisario estará facultado para solicitar, en el acto de su incorporación
a la Junta de Compensación, que sea considerado como miembro de la Junta de Compensación independiente del resto de la comunidad de propietarios de la que forma parte. Esta
misma facultad y condiciones se aplicarán a la agrupación de varios proindivisos del mismo propietario. Dándose estas condiciones, el Consejo Rector aceptará la incorporación de
este proindivisario o grupo asociado de proindivisos. La responsabilidad del cumplimiento
de las obligaciones, y especialmente el pago de las cuotas, y los derechos como miembro
de la Junta será del proindivisario adherido cuya solicitud haya sido aceptada, no respondiendo solidariamente del cumplimiento de las obligaciones por parte del resto de la comunidad de propietarios a la que perteneciera.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real
limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
6. El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del
dominio.
7. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Miembros de la Junta de Compensación.—1. La Junta quedará integrada
por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la unidad de ejecución que
otorguen la correspondiente escritura de constitución o queden incorporados mediante escritura pública de adhesión otorgada dentro de los plazos establecidos a continuación y las

BOCM-20241211-86

Junta de Compensación