Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

D) Interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación
de los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, una vez aprobado
definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de
Compensación.
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado definitivamente por el
órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
4. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar, permutar o ejercer cualesquiera otros actos de
dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias, que se ejecuten:
a) De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, desde el momento que
se fije al efecto en las Bases de Actuación.
b) De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la instrumentación de la vía
de apremio o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas
por los miembros de la Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
D) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas pertenecientes a los miembros de
la Junta de Compensación o de las parcelas resultantes adjudicadas a esta última.
E) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
F) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares y terceros.
G) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
H) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5. Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito de
actuación del Plan Parcial del Sector 15 “La Perla” del término municipal de Paracuellos
de Jarama, incluidos los Sistemas Generales adscritos.
Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en el artículo 54.2 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Administración actuante
Art. 7. Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama, ello sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Facultades.—Corresponden al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama las
siguientes facultades:
A) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, designando el representante municipal en la misma.
B) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
C) Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
D) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización.
E) Tramitar y aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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