Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 297
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama;
y, transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento
aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de
publicidad.
6. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción
de la Junta de Compensación en el citado Registro.
Art. 55. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano competente del
Ayuntamiento, se procederá a la práctica de las operaciones de liquidación por la Comisión
designada al efecto por la Asamblea General en el acuerdo de disolución de la Junta de
Compensación.
Art. 56. Destino del patrimonio.—Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la
misma, en proporción a las cuotas de participación en aquella.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación, en la primera reunión posterior a su constitución, de cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente en relación con el desarrollo del sector a los efectos de lo dispuesto en el artículo 100.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística, ratificando las
actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Gestora siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.
Paracuellos de Jarama, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde (firmado).
BOCM-20241211-86
(02/19.658/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 297
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama;
y, transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento
aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de
publicidad.
6. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción
de la Junta de Compensación en el citado Registro.
Art. 55. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano competente del
Ayuntamiento, se procederá a la práctica de las operaciones de liquidación por la Comisión
designada al efecto por la Asamblea General en el acuerdo de disolución de la Junta de
Compensación.
Art. 56. Destino del patrimonio.—Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la
misma, en proporción a las cuotas de participación en aquella.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación, en la primera reunión posterior a su constitución, de cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente en relación con el desarrollo del sector a los efectos de lo dispuesto en el artículo 100.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística, ratificando las
actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Gestora siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.
Paracuellos de Jarama, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde (firmado).
BOCM-20241211-86
(02/19.658/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791