Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
ESTATUTOS
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de “Junta de Compensación del Sector 15 “La Perla” Paracuellos de Jarama (Madrid), se
constituye una Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del Plan Parcial del Sector 15 “La Perla” del Plan General de Ordenación Urbana de
Paracuellos de Jarama.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística colaboradora, ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras correspondientes.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo en el ámbito del Plan Parcial del Sector 15, incluidos los Sistemas Generales adscritos, que se integren en aquélla y, en su caso, la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la misma.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las
Bases de Actuación de la misma; y en lo no previsto por unos y otras, será de aplicación
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01); el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU/15); el Real Decreto 1492/2011, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS);
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54); el Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF/57); el Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, de Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística
(RDLH/97), en cuanto resulten de aplicación y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto
(RGU/78), y en lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística pertinente.
2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan Parcial del Sector 15.
Art. 3. Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Arturo Soria 65.
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del término municipal de Madrid o al
término municipal de Paracuellos de Jarama, por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con constancia en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico mediante el sistema de compensación,
asumiendo la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización, la equidistribución en el ámbito de la Unidad de ejecución y la cesión de los terrenos a dotaciones
públicas, de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso, procedan así como el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación aplicable.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación son todos los precisos para el
cumplimento de su objeto y entre ellos, con carácter indicativo y no limitativo:
A) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, los
cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción
común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente entre
los miembros de la Junta de Compensación las cargas y beneficios resultantes de la
actuación.
B) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades
Urbanísticas
C) Redactar el Proyecto de Reparcelación, en los términos precisos para la gestión y
ejecución del mismo, y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas que se practicarán de conformidad a lo establecido en la legislación urbanística, interesando su tramitación administrativa hasta su aprobación
BOCM-20241211-86
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
ESTATUTOS
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de “Junta de Compensación del Sector 15 “La Perla” Paracuellos de Jarama (Madrid), se
constituye una Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del Plan Parcial del Sector 15 “La Perla” del Plan General de Ordenación Urbana de
Paracuellos de Jarama.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística colaboradora, ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras correspondientes.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo en el ámbito del Plan Parcial del Sector 15, incluidos los Sistemas Generales adscritos, que se integren en aquélla y, en su caso, la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la misma.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las
Bases de Actuación de la misma; y en lo no previsto por unos y otras, será de aplicación
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01); el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU/15); el Real Decreto 1492/2011, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS);
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54); el Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF/57); el Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, de Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística
(RDLH/97), en cuanto resulten de aplicación y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto
(RGU/78), y en lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística pertinente.
2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan Parcial del Sector 15.
Art. 3. Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Arturo Soria 65.
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del término municipal de Madrid o al
término municipal de Paracuellos de Jarama, por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con constancia en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico mediante el sistema de compensación,
asumiendo la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización, la equidistribución en el ámbito de la Unidad de ejecución y la cesión de los terrenos a dotaciones
públicas, de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso, procedan así como el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación aplicable.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación son todos los precisos para el
cumplimento de su objeto y entre ellos, con carácter indicativo y no limitativo:
A) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, los
cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción
común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente entre
los miembros de la Junta de Compensación las cargas y beneficios resultantes de la
actuación.
B) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades
Urbanísticas
C) Redactar el Proyecto de Reparcelación, en los términos precisos para la gestión y
ejecución del mismo, y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas que se practicarán de conformidad a lo establecido en la legislación urbanística, interesando su tramitación administrativa hasta su aprobación
BOCM-20241211-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID