Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

ción, las parcelas resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las fincas aportadas o con sujeción, en su caso, al régimen matrimonial que a éstas fuese aplicable.
14.3.3. La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo
previsto en el artículo 18 del RDLH/97.
14.4. Afección a la obligación de urbanizar.
14.4.1. El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes
del Proyecto de Reparcelación y de la legislación urbanística.
De dicha obligación responderán todos los titulares del dominio u otros derechos reales, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro de la Propiedad con
anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, con excepción del Estado en
cuanto a los créditos a que se refiere el artículo 78 de la Ley General Tributaria y a los demás de este carácter, vencidos y no satisfechos, que constasen anotados en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la práctica de la afección.
14.4.2. Dicha afección se hará constar con observancia de las reglas contenidas en
los números 1 a 4 del artículo 19 del RDLH/97.
14.5. Caducidad y cancelación de la afección.
14.5.1. La afección de las parcelas resultantes aludida en el epígrafe 14.4. anterior
caducará, procediéndose a su cancelación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del
RDLH/97.
14.5.2. Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del
asiento registral.
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional
de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de
dos años a contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo de la
cuenta de liquidación; sin que, en ningún caso, pueda exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
14.5.3. La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá
cuando a la solicitud del titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones
económicas a favor de la misma.
14.6. Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
14.6.1. En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de
ejecución no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha
de seguirse, puntualiza el artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme
a lo dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los
artículos 22 a 28 del citado texto sobre inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
14.6.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la
legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación concluirá en forma ordinaria; y, una
vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas
al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
14.7. Inscripción de las cesiones obligatorias.
14.7.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones
obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor. de la Administración y para su
afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
14.7.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias o que no
resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos para las
donaciones de bienes inmuebles.

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