Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
13.1.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función
del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
13.2. Cuantía.
13.2.1. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en
el artículo 40.2 del TRLSU/15.
13.2.2. En los saldos provisionales de la carga de financiación del Proyecto de Reparcelación citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
Base decimocuarta. Registro de la propiedad
14.1. Afección de las fincas aportadas.
14.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de ejecución.
14.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del
procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
14.2. Título inscribible.
14.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211
del Reglamento notarial.
14.2.2. El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
14.2.3. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título suficiente, como resulta del artículo 8 del RDLH/97, para la inmatriculación de fincas aportadas que
carecieren de inscripción y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o
de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito, así como para la
realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas
para la formación de las fincas aportadas que han de ser incluidas en la Unidad de ejecución.
14.2.4. Los supuestos de reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas
aportadas, de doble inmatriculación, de titularidad ‘desconocida o controvertida o de titular
en ignorado paradero, así como el régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y
gravámenes inscritos sobre las fincas aportadas se regulan por los artículos 9, 10 y 11 del
RDLH/97.
14.2.5. Los derechos o cargas compatibles con la ordenación urbanística o con su
ejecución, pero cuya subsistencia no fuese posible por la situación, características o usos de
la parcela resultante, quedan sujetos a las normas específicas del artículo 12 del RDLH/97;
debiendo el Registrador de la Propiedad hacerlo constar así en el asiento respectivo.
En todo caso, los titulares activos y pasivos del derecho o carga de que se trate podrán
convenir en escritura pública su cancelación o conversión en un derecho de crédito garantizado, en su caso, con hipoteca.
14.3. Inscripción de las parcelas resultantes.
14.3.1. El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la aprobación definitiva de aquél.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de la
Junta de Compensación.
14.3.2. Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor
del titular registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindivisión o
de personas casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de la adjudica-
BOCM-20241211-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
13.1.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función
del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
13.2. Cuantía.
13.2.1. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en
el artículo 40.2 del TRLSU/15.
13.2.2. En los saldos provisionales de la carga de financiación del Proyecto de Reparcelación citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
Base decimocuarta. Registro de la propiedad
14.1. Afección de las fincas aportadas.
14.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de ejecución.
14.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del
procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
14.2. Título inscribible.
14.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211
del Reglamento notarial.
14.2.2. El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
14.2.3. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título suficiente, como resulta del artículo 8 del RDLH/97, para la inmatriculación de fincas aportadas que
carecieren de inscripción y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o
de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito, así como para la
realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas
para la formación de las fincas aportadas que han de ser incluidas en la Unidad de ejecución.
14.2.4. Los supuestos de reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas
aportadas, de doble inmatriculación, de titularidad ‘desconocida o controvertida o de titular
en ignorado paradero, así como el régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y
gravámenes inscritos sobre las fincas aportadas se regulan por los artículos 9, 10 y 11 del
RDLH/97.
14.2.5. Los derechos o cargas compatibles con la ordenación urbanística o con su
ejecución, pero cuya subsistencia no fuese posible por la situación, características o usos de
la parcela resultante, quedan sujetos a las normas específicas del artículo 12 del RDLH/97;
debiendo el Registrador de la Propiedad hacerlo constar así en el asiento respectivo.
En todo caso, los titulares activos y pasivos del derecho o carga de que se trate podrán
convenir en escritura pública su cancelación o conversión en un derecho de crédito garantizado, en su caso, con hipoteca.
14.3. Inscripción de las parcelas resultantes.
14.3.1. El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la aprobación definitiva de aquél.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de la
Junta de Compensación.
14.3.2. Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor
del titular registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindivisión o
de personas casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de la adjudica-
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