Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

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obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad
de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
10.2.2. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá desistir de ejecutar
el planeamiento por el sistema de compensación y su sustitución con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 103 de la LSCM/01.
10.2.3. El Ayuntamiento podrá utilizar, en su caso, la ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir el cumplimiento de sus obligaciones a los propietarios en los términos
previstos en el artículo 59 del TRLSRU/15.
Base undécima. Aportaciones de los miembros
11.1. Naturaleza de las aportaciones.
11.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
11.1.2. En los casos de titularidad dudosa, controvertida, litigiosa o de dobles o más
inmatriculaciones, totales o parciales, detectadas por la Junta de Compensación, y a los
efectos de realizar las aportaciones económicas correlativas a la titularidad sobre las fincas
o parcelas que presenten dichas situaciones, la totalidad de tales aportaciones les serán solicitadas a cada uno de los propietarios; regularizándose oportunamente sus aportaciones
una vez resueltas las dudas, controversias, litigio o dobles o más inmatriculaciones en los
cauces legalmente adecuados.
11.1.3. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que
acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
11.2. Forma de pago.
11.2.1. El título VII de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene el régimen económico aplicable a los miembros de la Junta de Compensación.
11.2.2. En los supuestos de no realizarse el pago, la Junta de Compensación podrá
recaudar de sus miembros, por delegación del Municipio, las cuotas de urbanización por vía
de apremio; pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano
competente del Ayuntamiento.

12.1. Balance económico.
12.1.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual
compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación, en
el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de beneficios y pérdidas.
12.1.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
12.2. Liquidación de la Junta de Compensación.
12.2.1. Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la distribución entre los miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común, si lo hubiere.
12.2.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama apruebe la disolución de la Junta
de Compensación.
Base decimotercera. Compensaciones en metálico
13.1. Supuesto.
13.1.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las
compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la
distribución del aprovechamiento urbanístico.

BOCM-20241211-86

Base duodécima. Distribución de beneficios y pérdidas