B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241211-3)
Resolución proceso selectivo – Resolución conjunta de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-gestion-administracion-pi , y
adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/cuerpo-superiorgestion-administracion-general-a1-2021-pi
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión, por las
personas aspirantes que han superado el presente proceso selectivo de promoción interna,
del segundo y tercer requisitos recogidos en el apartado primero de la base segunda de la
mencionada Orden 390/2021, de 4 de octubre, así como del requisito contemplado en la
base 6.1.e) de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá
optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo
de la presente Resolución.
2. Para poder optar a permanecer en el mismo puesto de trabajo que se viniera desempeñando, es requisito imprescindible que ese puesto se encuentre abierto al Subgrupo
de titulación y Cuerpo al que se promociona.
Las personas aspirantes que opten por la permanencia en el mismo puesto de trabajo
que vinieran desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, serán nombradas
personal funcionario de carrera en dichos puestos de trabajo.
Las personas aspirantes que se hallen en una situación administrativa diferente a la de
servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, deberán efectuar petición de
destinos.
En el caso de que alguna persona aspirante se encuentre en la situación administrativa
de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.
Las personas aspirantes que ocupen un puesto de trabajo, ya sea con carácter definitivo o provisional, que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, no podrán optar por permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrán que
efectuar petición de destinos.
En el supuesto de puestos ocupados en comisión de servicios que se encuentren reservados a otro personal funcionario, el puesto de trabajo en el que podrán optar por permanecer será el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera
abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.
3. Si las personas aspirantes, en el plazo establecido en el apartado segundo de esta
Resolución, fuesen nombradas para ocupar un puesto con carácter provisional, en el supuesto de efectuar solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, el puesto de trabajo en el que se les nombraría personal funcionario de carrera, sería el que viniesen desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a ese
BOCM-20241211-3
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-gestion-administracion-pi , y
adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/cuerpo-superiorgestion-administracion-general-a1-2021-pi
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión, por las
personas aspirantes que han superado el presente proceso selectivo de promoción interna,
del segundo y tercer requisitos recogidos en el apartado primero de la base segunda de la
mencionada Orden 390/2021, de 4 de octubre, así como del requisito contemplado en la
base 6.1.e) de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá
optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo
de la presente Resolución.
2. Para poder optar a permanecer en el mismo puesto de trabajo que se viniera desempeñando, es requisito imprescindible que ese puesto se encuentre abierto al Subgrupo
de titulación y Cuerpo al que se promociona.
Las personas aspirantes que opten por la permanencia en el mismo puesto de trabajo
que vinieran desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, serán nombradas
personal funcionario de carrera en dichos puestos de trabajo.
Las personas aspirantes que se hallen en una situación administrativa diferente a la de
servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, deberán efectuar petición de
destinos.
En el caso de que alguna persona aspirante se encuentre en la situación administrativa
de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.
Las personas aspirantes que ocupen un puesto de trabajo, ya sea con carácter definitivo o provisional, que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, no podrán optar por permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrán que
efectuar petición de destinos.
En el supuesto de puestos ocupados en comisión de servicios que se encuentren reservados a otro personal funcionario, el puesto de trabajo en el que podrán optar por permanecer será el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera
abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.
3. Si las personas aspirantes, en el plazo establecido en el apartado segundo de esta
Resolución, fuesen nombradas para ocupar un puesto con carácter provisional, en el supuesto de efectuar solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, el puesto de trabajo en el que se les nombraría personal funcionario de carrera, sería el que viniesen desempeñando, ya sea con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a ese
BOCM-20241211-3
Cuarto