B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241211-3)
Resolución proceso selectivo – Resolución conjunta de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
nombramiento, siempre que el mismo se halle abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo
al que se promociona y no se encuentre reservado a otro personal funcionario de carrera.
En el caso de que el puesto que ocupaban, ya fuese con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a dicho nombramiento, no se hallase adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, no podrán optar por permanecer en ese puesto de trabajo, por lo que tendrán que efectuar petición de destinos.
4. Las personas aspirantes que opten por permanecer en el mismo puesto que ocupan, habrán de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente esa opción, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.
El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y presentarse en el plazo y forma indicados
en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación señalada en aquel apartado.
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta
practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los
mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la
que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.
Sexto
BOCM-20241211-3
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos
y la Directora General de Función Pública (firmado).
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
nombramiento, siempre que el mismo se halle abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo
al que se promociona y no se encuentre reservado a otro personal funcionario de carrera.
En el caso de que el puesto que ocupaban, ya fuese con carácter definitivo o provisional, con anterioridad a dicho nombramiento, no se hallase adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, no podrán optar por permanecer en ese puesto de trabajo, por lo que tendrán que efectuar petición de destinos.
4. Las personas aspirantes que opten por permanecer en el mismo puesto que ocupan, habrán de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente esa opción, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.
El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y presentarse en el plazo y forma indicados
en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación señalada en aquel apartado.
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo
habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta
practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los
mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la
que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.
Sexto
BOCM-20241211-3
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos
y la Directora General de Función Pública (firmado).