B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241211-3)
Resolución proceso selectivo –  Resolución conjunta de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo prescrito en la base segunda de
la reseñada Orden 390/2021, de 4 de octubre, y que será dirigida a la citada Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello
sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad.
B) Copia de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia,
conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) En su caso, y en atención a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo
y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser
proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo habilitado en
este apartado segundo, por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos,
sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/cuerpo-superior-gestion-administracion-general-a1-2021-pi
E) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en el supuesto de solicitarse, en su caso, en la enunciada petición de destinos, algún puesto que, a la vista de la indicada relación de puestos
de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo determinado en ese precepto.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa concretada en
la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la mencionada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personalfuncionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de
documentación y petición de destinos”.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo delimitado en el punto 3 de este apartado
segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra E), obteniéndose, de oficio, esa información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos consignados en el aludido modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta fijada a tal efecto, habrá de aportarse
dicha certificación.
3. La documentación reseñada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación para
adquirir la condición de funcionario de carrera”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya

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