Pinto (BOCM-20241211-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

3. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del TRLRHL, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36.3 de la LGT, en las liquidaciones que se practiquen y en la matrícula que se
forme para la gestión del tributo, figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo
sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales u otros inmuebles en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo, en cuyo caso, figurará el sujeto pasivo a título de contribuyente.
Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Pinto tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (Cg × VCi) / VCt
Donde:

2. A cuenta de practicar la posterior liquidación cuya cuota se calcule conforme establece el precedente apartado primero, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o
sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se
calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas de seguro de incendios de
una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en
los términos del apartado 1.b de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 %
de la cuota de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes, ambos parámetros, al ejercicio
inmediato anterior al del devengo.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 7. Gestión tributaria de la tasa. Liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de
Pinto requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) antes del 1
de octubre de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios
previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo a los efectos de practicar las oportunas liquidaciones. La comunicación deberá indicar domicilio y referencia catastral de la finca
asegurada, nombre, apellidos y razón social junto con el NIF o NIE de la persona asegurada, salvo en el caso de que la FEMP no disponga de esta información.
Asimismo, el Ayuntamiento de Pinto podrá requerir a las entidades aseguradoras para
que aporten información necesaria para la gestión y liquidación de la tasa, en los términos
y con las limitaciones establecidas en la ley.
2. La presente tasa se gestiona a partir de la matrícula de la misma, que se formará
anualmente por el Ayuntamiento de Pinto y estará constituida por los censos comprensivos

BOCM-20241211-88

— Cg es el coste de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que se refiere el devengo.
— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad
de bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.