Pinto (BOCM-20241211-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 301
de los bienes inmuebles afectos al servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto.
3. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter provisional y serán notificadas conforme establece el artículo 102 de la LGT para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la misma Ley. Dichas liquidaciones se regularizarán conforme al sistema de cálculo de la cuota tributaria señalado
en el artículo 5.1 de esta ordenanza. Alternativamente, la gestión de la tasa podrá realizarse a partir de la correspondiente matrícula mediante cobro por recibo de padrón periódico.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.
5. Dichas alteraciones surtirán efecto en la matrícula del período impositivo siguiente.
6. Una vez requeridas las entidades aseguradoras para que aporten información necesaria para la gestión y liquidación de la tasa, en los términos y con las limitaciones establecidas en la ley, la falta de presentación en plazo de la mencionada información constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TRLRHL y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LGT, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías
y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241211-88
Esta ordenanza aprobada provisionalmente en sesión plenaria del Ayuntamiento de
Pinto de fecha 12 de agosto de 2024, ha quedado definitivamente aprobada el día 28 de noviembre de 2024, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 29 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Mario
Gutiérrez Infantes.
(03/19.794/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 301
de los bienes inmuebles afectos al servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto.
3. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter provisional y serán notificadas conforme establece el artículo 102 de la LGT para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la misma Ley. Dichas liquidaciones se regularizarán conforme al sistema de cálculo de la cuota tributaria señalado
en el artículo 5.1 de esta ordenanza. Alternativamente, la gestión de la tasa podrá realizarse a partir de la correspondiente matrícula mediante cobro por recibo de padrón periódico.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.
5. Dichas alteraciones surtirán efecto en la matrícula del período impositivo siguiente.
6. Una vez requeridas las entidades aseguradoras para que aporten información necesaria para la gestión y liquidación de la tasa, en los términos y con las limitaciones establecidas en la ley, la falta de presentación en plazo de la mencionada información constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TRLRHL y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LGT, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías
y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e
inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241211-88
Esta ordenanza aprobada provisionalmente en sesión plenaria del Ayuntamiento de
Pinto de fecha 12 de agosto de 2024, ha quedado definitivamente aprobada el día 28 de noviembre de 2024, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 29 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Mario
Gutiérrez Infantes.
(03/19.794/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791