Pinto (BOCM-20241211-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión del Pleno municipal de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó inicialmente
el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 2.21, reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de fecha 28 de noviembre de 2024, procediendo a la publicación
de la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, (en adelante
“TRLRHL”), se establece y regula la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos en Pinto.
2. La presente tasa se regirá:
a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en el TRLRHL.
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
c) Por la presente ordenanza fiscal.
d) Por la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto, con
independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y
de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y
bienes que presta el Ayuntamiento de Pinto con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios regulados en la presente ordenanza. A estos efectos se considerarán beneficiarios o afectados por los servicios regulados en
esta ordenanza los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles que tienen asignado valor catastral de construcción:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. Será sujeto pasivo de la tasa el titular del derecho que se encuentre en primer lugar, entre los relacionados en el precedente apartado primero de este artículo, conforme al
orden que en dicho apartado se establece. Dicha titularidad determinará la no sujeción del
titular de otro u otros de los derechos, también, incluidos en dicha relación.
BOCM-20241211-88
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.21, REGULADORA DE LA TASA
POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN PINTO
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión del Pleno municipal de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó inicialmente
el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 2.21, reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de fecha 28 de noviembre de 2024, procediendo a la publicación
de la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, (en adelante
“TRLRHL”), se establece y regula la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos en Pinto.
2. La presente tasa se regirá:
a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en el TRLRHL.
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
c) Por la presente ordenanza fiscal.
d) Por la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto, con
independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y
de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y
bienes que presta el Ayuntamiento de Pinto con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios regulados en la presente ordenanza. A estos efectos se considerarán beneficiarios o afectados por los servicios regulados en
esta ordenanza los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles que tienen asignado valor catastral de construcción:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. Será sujeto pasivo de la tasa el titular del derecho que se encuentre en primer lugar, entre los relacionados en el precedente apartado primero de este artículo, conforme al
orden que en dicho apartado se establece. Dicha titularidad determinará la no sujeción del
titular de otro u otros de los derechos, también, incluidos en dicha relación.
BOCM-20241211-88
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.21, REGULADORA DE LA TASA
POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN PINTO