Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de hincar los paneles fotovoltaicos, según la condición ii.Geología y suelo.2 de la DIA.
— Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el
TM de Fuentelviejo, según la condición ii.Geología y suelo.4 de la DIA.
— La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo a su ejecución, según la condición ii.Fauna.11 de la DIA.
— Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir
la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple
esta medida para su aprobación previa, debiendo contemplar el mantenimiento de
las plantaciones hasta su total arraigo, según la condición ii.Paisaje.2 de la DIA.
— Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, según la condición ii.Patrimonio cultural.1 de la DIA.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el apartado iii de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 30 de agosto de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30
kV, en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación colectora-elevadora haza del sol 220/30 kV, en Berninches, en la
provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, afectando a los términos municipales de Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la pro-

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