Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

da de 30 kV de la PSFV Montería Solar y PSFV Ojeador Solar, pertenecientes al expediente PFot-203 y PFot-209, respectivamente; (ii) que, al haber obtenido autorización administrativa previa favorable 3 meses antes a la información pública del proyecto del promotor,
deben prevalecer los proyectos de los alegantes; y (iii) que es voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que desplazará la ubicación del apoyo AP-40 un total
de 25 metros sobre el eje de la traza y dentro de la misma parcela, de tal manera que este
apoyo AP-40 no afecte a la línea de 30kV de las PSFV Montería Solar y Ojeador Solar. El
promotor indica que este desplazamiento de 25 metros realizado sobre el eje de la traza y
dentro de la misma parcela de referencia catastral 19270A001000150000JI, polígono 1 parcela 15 del término municipal de Pozo de Guadalajara, no requiere un nuevo trámite de información pública. Asimismo, el promotor indica que su voluntad llegar a un acuerdo con
los alegantes para compatibilizar las infraestructuras.
Se han recibido alegaciones de Obenque Solar S.L. (expediente SGEE/PFot-183), el
cual manifiesta (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá
II Colectora-SET Complutum realizaría un cruzamiento con la línea eléctrica de evacuación de alta tensión en 220 kV SET Hojarasca-SET Henares incumpliendo las distancias
mínimas reglamentarias; y (ii) que la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización
Administrativa Previa otorgadas a la LAT PFot?183 son previas a las otorgadas a la LAT
PFot? 492. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, al fin de evitar afecciones entre ambas líneas, se sobreelevará el apoyo 47 de la línea eléctrica de evacuación
de Haza del Sol, dando cumplimiento a las distancias mínimas reglamentarias; y (ii) que el
proyecto inició su tramitación el 29 de diciembre de 2020.
Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2024 y como resultado del trámite de consultas y en respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el
promotor presentó adenda al proyecto de la SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum con determinadas modificaciones, al objeto de dar cumplimiento al condicionado técnico establecido
por el Ayuntamiento, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos ya consultados previamente y afectados.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares;
de los cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España S.A.U.; y UFD Distribución Electricidad, S.A. en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntado Enagás Transporte S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 59, de 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

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BOCM-20241211-56

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