Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
mite nueva información al organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual informa favorablemente a las medidas compensatorias y la pantalla vegetal, siempre y cuando el promotor tenga en cuenta las observaciones realizadas en cuanto a
la corrección de apoyos y el hábitat de las especies presa, debiendo presentar la documentación la documentación correspondiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica (i)
respecto la medida de mejora del hábitat de las especies presa, que aumentará la partida presupuestaria asociada a la misma para contemplar, al menos, los trabajos de reposición de
agua y alimento durante toda la vida útil del proyecto; (ii) respecto al condicionado sobre
la medida de corrección de apoyos, que la ejecución de la misma se financie mediante un
pago único y no de forma anual, tal y como solicita el organismo, por considerar el pago
desproporcionado en caso contrario. Posteriormente, el promotor remite escrito en el cual
indica que acepta la totalidad de los condicionantes establecidos por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
Preguntadas DALMA; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.; la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el
Área de infraestructuras y proyectos de la Diputación Provincial de Guadalajara; y los Ayuntamientos de Alhóndiga; Aranzueque; Armuña de Tajuña; Berninches; Fuentelencina; Fuentelviejo; Guadalajara; Los Santos de Humosa; Moratilla de los Meleros; Peñalver; Tendilla;
y Valdearachas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 310, de 28 de diciembre de 2023; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 307, de 27 de diciembre de 2023; y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 1, de 2 de enero de 2024. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Vega Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-601) y de
Acequia Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-602), las cuales manifiestan (i) que la Línea
Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum,
en su transcurso afecta en tres ocasiones con la L/220 kV AP 56-SET Alcalá II Colectora,
perteneciente al expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601; (ii) que, al haber obtenido autorización administrativa previa favorable 6 meses antes a la información pública del
proyecto del promotor, es necesario que prevalezca la línea de evacuación tramitada por el
expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601, además de que se respeten las servidumbres legalmente establecidas; y (iii) que es voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con
el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual manifiesta (i) en relación con las afecciones de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV
SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum sobre la L/220 kV AP 56-SET
Alcalá II Colectora, que cumplirá con la normativa técnica que resulte de aplicación; (ii)
que, teniendo en cuenta que ambos promotores han tenido que modificar sus proyectos tras
la obtención de la AAP, no parece asumible la alegación que presentan los alegantes al respecto de los seis meses transcurridos entre la obtención de la AAP del expediente PFot 602
y la nueva información pública del proyecto del promotor, cuando el plazo transcurrido entre la obtención de la AAP del expediente del proyecto y la nueva información pública del
PFot-602 ha sido igualmente de seis meses; y (iii) que es voluntad del promotor alcanzar
un acuerdo con los alegantes con el objetivo de regular las afecciones conjuntas de ambos
proyectos. Se ha dado traslado a los alegantes de la respuesta del promotor, los cuales reiteran las alegaciones presentadas.
Se han recibido alegaciones de Montería Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-203) y
Ojeador Solar.
S.L.U. (expediente SGEE/PFot-209), las cuales manifiestan las cuales manifiestan (i)
que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET
Complutum cruza y ubica uno de sus apoyos (AP-40) sobre la línea de evacuación soterra-
BOCM-20241211-56
BOCM
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mite nueva información al organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual informa favorablemente a las medidas compensatorias y la pantalla vegetal, siempre y cuando el promotor tenga en cuenta las observaciones realizadas en cuanto a
la corrección de apoyos y el hábitat de las especies presa, debiendo presentar la documentación la documentación correspondiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica (i)
respecto la medida de mejora del hábitat de las especies presa, que aumentará la partida presupuestaria asociada a la misma para contemplar, al menos, los trabajos de reposición de
agua y alimento durante toda la vida útil del proyecto; (ii) respecto al condicionado sobre
la medida de corrección de apoyos, que la ejecución de la misma se financie mediante un
pago único y no de forma anual, tal y como solicita el organismo, por considerar el pago
desproporcionado en caso contrario. Posteriormente, el promotor remite escrito en el cual
indica que acepta la totalidad de los condicionantes establecidos por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
Preguntadas DALMA; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.; la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el
Área de infraestructuras y proyectos de la Diputación Provincial de Guadalajara; y los Ayuntamientos de Alhóndiga; Aranzueque; Armuña de Tajuña; Berninches; Fuentelencina; Fuentelviejo; Guadalajara; Los Santos de Humosa; Moratilla de los Meleros; Peñalver; Tendilla;
y Valdearachas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 310, de 28 de diciembre de 2023; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 307, de 27 de diciembre de 2023; y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 1, de 2 de enero de 2024. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Vega Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-601) y de
Acequia Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-602), las cuales manifiestan (i) que la Línea
Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum,
en su transcurso afecta en tres ocasiones con la L/220 kV AP 56-SET Alcalá II Colectora,
perteneciente al expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601; (ii) que, al haber obtenido autorización administrativa previa favorable 6 meses antes a la información pública del
proyecto del promotor, es necesario que prevalezca la línea de evacuación tramitada por el
expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601, además de que se respeten las servidumbres legalmente establecidas; y (iii) que es voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con
el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual manifiesta (i) en relación con las afecciones de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV
SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum sobre la L/220 kV AP 56-SET
Alcalá II Colectora, que cumplirá con la normativa técnica que resulte de aplicación; (ii)
que, teniendo en cuenta que ambos promotores han tenido que modificar sus proyectos tras
la obtención de la AAP, no parece asumible la alegación que presentan los alegantes al respecto de los seis meses transcurridos entre la obtención de la AAP del expediente PFot 602
y la nueva información pública del proyecto del promotor, cuando el plazo transcurrido entre la obtención de la AAP del expediente del proyecto y la nueva información pública del
PFot-602 ha sido igualmente de seis meses; y (iii) que es voluntad del promotor alcanzar
un acuerdo con los alegantes con el objetivo de regular las afecciones conjuntas de ambos
proyectos. Se ha dado traslado a los alegantes de la respuesta del promotor, los cuales reiteran las alegaciones presentadas.
Se han recibido alegaciones de Montería Solar S.L.U. (expediente SGEE/PFot-203) y
Ojeador Solar.
S.L.U. (expediente SGEE/PFot-209), las cuales manifiestan las cuales manifiestan (i)
que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET
Complutum cruza y ubica uno de sus apoyos (AP-40) sobre la línea de evacuación soterra-
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