Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

las infraestructuras proyectadas deberá redactarse un Plan Especial; en relación con el informe del servicio de infraestructuras, éste informa desfavorablemente, indicando, entre
otros, que no existe una distribución ni lógica ni coordinada que permita optimizar los recursos naturales, en este caso el suelo, tal como se establece el art. 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, y que, de acuerdo con el Informe previo de Análisis Ambiental recientemente emitido por la Comunidad de Madrid al Avance de la Revisión del
Plan General de Alcalá de Henares, en cualquier proyecto se debe considerar como alternativa medioambientalmente prioritaria el soterramiento de las líneas; y, en relación con el informe del servicio de medio ambiente, éste informa desfavorablemente por entender que
existen alternativas no valoradas en la acumulación de los proyectos que minimizarían el
impacto sobre el espacio protegido y que no quedan confirmadas, instando al promotor a
justificarlas. Se ha dado traslado al promotor, el cual presenta reparos al informe del ayuntamiento al fin de que se trasladen al mismo nuevas alternativas a la ubicación de la subestación, planteadas tras haber mantenido reuniones con el ayuntamiento y con otros promotores afectados cuya solución de evacuación también afecta con los intereses del
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite de
nuevo informes de los servicios de urbanismo e infraestructuras del ayuntamiento, los cuales indican cuál sería la posición más adecuada de la nueva subestación eléctrica desde el
punto de vista del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se compromete a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la SET Alcalá II Colectora, desplazando la subestación a la posición indicada por el ayuntamiento. Asimismo, el promotor indica, (i) en relación con el informe ambiental, que cuenta con Declaración de Impacto
Ambiental favorable y que se compromete a realizar las perforaciones horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada con otros promotores, de tal manera que
se minimice el posible impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta
perforación; y (ii) que tramitará un Plan Especial de Infraestructuras que recogerá las consideraciones del Ayuntamiento al respecto de la ubicación de la SET Alcalá II Colectora y
el resto de apreciaciones realizadas por el mismo, siempre que sea técnicamente posible. Se
ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite (i) nuevo informe del servicio de medio ambiente, el cual indica que los promotores no concretan el alcance la sincronización de la perforación indicada, planteándose si con ello descartan compartir las infraestructuras de cruce del río Henares. Asimismo, indica que el promotor sigue sin
justificar la inviabilidad técnica de compartir dichas infraestructuras; y (ii) nuevo informe
del servicio de infraestructuras, el cual informa que la ubicación de la subestación propuesta por los promotores es aceptable por el servicio y que deberá quedar totalmente definida
en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual presta conformidad al informe del servicio de infraestructuras del ayuntamiento y, en
lo relativo al tramo soterrado de la línea en el río Henares, indica que los promotores mantienen su compromiso de coordinarse para realizar una única perforación, siempre que ambos proyectos vayan acompasados en plazos y que en la fase de ingeniería constructiva se
confirme la viabilidad tanto técnica como ambiental de esta solución, estudiándose esta viabilidad de cara a la tramitación sectorial, posterior a la Autorización Administrativa de
Construcción y previos a la emisión de la Licencia de Obras.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas
preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a
tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
“todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la condición
ii.Fauna.11 de la DIA, la cual da el visto bueno al Plan de Medidas Compensatorias remitido por el promotor al organismo, condicionado al cumplimiento de los aspectos reflejados en el informe y a la remisión de documento definitivo que incluya dichos aspectos. Asimismo, el organismo informa de que las modificaciones del proyecto reflejadas en el
informe cumplen con lo establecido en la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual re-

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