Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
da a UFD de la LAT 220 kV aero-subterráneo Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum y con afecciones a instalaciones de UFD, por lo que queda condicionada dicha ejecución a la presentación de dicha documentación. Asimismo, identifica una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad y establece condicionados técnicos
y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y aporta nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual informa desfavorablemente acerca del proyecto debido a (i) que la ubicación de la SET Haza del Sol por delante de la línea límite de edificación del ramal de conexión entre la N-320 y la carretera autonómica CM-2013 contraviene
el artículo 33.1 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; y (ii) por no encontrarse definidos con detalle los accesos a las instalaciones en el proyecto. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) manifiesta que, atendiendo a lo indicado en su
respuesta, cumplirá con lo establecido por Ley de Carreteras mediante la optimización del
espacio de la SET Haza del Sol se y que, en caso necesario, el promotor se compromete a
retranquear la ubicación de la SET en el proyecto definitivo de obra; (ii) aporta información
relativa a los accesos a la planta solar fotovoltaica; y (iii) presta su conformidad al informe
del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual mantiene su informe desfavorable, instando al promotor a modificar la configuración de los accesos existentes en ambos márgenes de la carretera N-320a a la altura de su P.K. 240+675
M.I. para el acceso a la instalación fotovoltaica y N-320a a la altura de su P.K 240+713 MD
para el acceso a la subestación, de forma que se constituya una única intersección con los
accesos enfrentados. Asimismo, muestra su conformidad en cuanto a indicado por el promotor en su respuesta a la línea límite de edificación. Se ha dado traslado al promotor, el
cual indica que considera la propuesta de acceso del organismo técnicamente viable y aporta solución técnica de la misma, además de prestar conformidad al informe del organismo.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe favorable en relación a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado y establece
condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad
con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica
que no ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada por el promotor, y considera necesaria la elaboración de un estudio de tráfico sobre la incidencia de
la implantación de las instalaciones de las plantas solares fotovoltaicas en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta
conformidad al informe del organismo y aporta nueva información. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el cual indica
que no puede realizar un análisis en profundidad de la información presentada dado su provisionalidad y que el promotor será informado, virtud de las ordenanzas municipales, en el
momento que solicite la pertinente licencia municipal para la autorización de las obras pretendidas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe
del ayuntamiento.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes de los servicios de urbanismo, infraestructuras y medioambiente del consistorio. En
relación con el informe del servicio de urbanismo, éste informa desfavorablemente por ser
el proyecto lesivo para los intereses del Ayuntamiento desde el punto de vista urbanístico
debido a su falta de optimización de los recursos naturales, instando al promotor a buscar
otras alternativas e indicando que, de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana y a la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la implantación de
BOCM-20241211-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
da a UFD de la LAT 220 kV aero-subterráneo Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum y con afecciones a instalaciones de UFD, por lo que queda condicionada dicha ejecución a la presentación de dicha documentación. Asimismo, identifica una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad y establece condicionados técnicos
y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y aporta nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual informa desfavorablemente acerca del proyecto debido a (i) que la ubicación de la SET Haza del Sol por delante de la línea límite de edificación del ramal de conexión entre la N-320 y la carretera autonómica CM-2013 contraviene
el artículo 33.1 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; y (ii) por no encontrarse definidos con detalle los accesos a las instalaciones en el proyecto. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) manifiesta que, atendiendo a lo indicado en su
respuesta, cumplirá con lo establecido por Ley de Carreteras mediante la optimización del
espacio de la SET Haza del Sol se y que, en caso necesario, el promotor se compromete a
retranquear la ubicación de la SET en el proyecto definitivo de obra; (ii) aporta información
relativa a los accesos a la planta solar fotovoltaica; y (iii) presta su conformidad al informe
del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual mantiene su informe desfavorable, instando al promotor a modificar la configuración de los accesos existentes en ambos márgenes de la carretera N-320a a la altura de su P.K. 240+675
M.I. para el acceso a la instalación fotovoltaica y N-320a a la altura de su P.K 240+713 MD
para el acceso a la subestación, de forma que se constituya una única intersección con los
accesos enfrentados. Asimismo, muestra su conformidad en cuanto a indicado por el promotor en su respuesta a la línea límite de edificación. Se ha dado traslado al promotor, el
cual indica que considera la propuesta de acceso del organismo técnicamente viable y aporta solución técnica de la misma, además de prestar conformidad al informe del organismo.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe favorable en relación a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado y establece
condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad
con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica
que no ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada por el promotor, y considera necesaria la elaboración de un estudio de tráfico sobre la incidencia de
la implantación de las instalaciones de las plantas solares fotovoltaicas en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta
conformidad al informe del organismo y aporta nueva información. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el cual indica
que no puede realizar un análisis en profundidad de la información presentada dado su provisionalidad y que el promotor será informado, virtud de las ordenanzas municipales, en el
momento que solicite la pertinente licencia municipal para la autorización de las obras pretendidas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe
del ayuntamiento.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes de los servicios de urbanismo, infraestructuras y medioambiente del consistorio. En
relación con el informe del servicio de urbanismo, éste informa desfavorablemente por ser
el proyecto lesivo para los intereses del Ayuntamiento desde el punto de vista urbanístico
debido a su falta de optimización de los recursos naturales, instando al promotor a buscar
otras alternativas e indicando que, de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana y a la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la implantación de
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