Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
continuar con la tramitación de del proyecto, el promotor debe presentar documentación técnica complementaria al estudio de deslumbramiento presentado previamente por el promotor. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar
autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta documentación adicional
y presta conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte S.A.U. (Enagás), el cual indica una
serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, varias de ellas no
aceptables por el organismo, instando al promotor a que solicite el correspondiente permiso de afección al objeto de que Enagás pueda emitir el correspondiente condicionado. Se ha
dado traslado al promotor, el cual muestra reparos al informe de Enagás e indica que ha elaborado una nueva propuesta que busca no impactar en los gasoductos afectados por el trazado de la línea de evacuación, cumpliendo así con las distancias y recomendaciones mínimas exigidas. Asimismo, en relación al tramo aéreo de la línea de evacuación, el promotor
aporta nueva información; y, en relación con la ubicación de la SET Promotores Alcalá II,
el promotor informa que ésta ha sido retranqueada para cumplir, igualmente, con las distancias mínimas exigidas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual reitera las afecciones incompatibles con infraestructuras de su propiedad e indican que
Enagás estaría dispuesta a dar su conformidad siempre que el promotor proponga un trazado de la línea de evacuación que respete 10 metros de distancia con los gaseoductos de su
propiedad y desplace la cámara de empalme descrita a 10 metros del gasoducto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la propuesta alternativa de trazado enviada por
el promotor al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en
Madrid el 23 de febrero de 2024 ya cumplía con los condicionantes establecidos por Enagás y que cumplirá con los condicionantes técnicos generales y particulares incluidos en el
informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Exolum Corporation S. A., el cual establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización ante la corporación por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe y aporta nueva
información relativa a la acometida de los trabajos. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio
de Defensa, la cual emite informe favorable condicionado expresamente al cumplimiento
de los requerimientos expuestos por Exolum. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual indica que, desde el punto de vista de
la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser
tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Asimismo, indica que el promotor debe solicitar informe a ADIF y/o ADIF Alta Velocidad en lo relativo a líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, así como las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos
terrenos colindantes con el ferrocarril. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España S.A.U. (REE), el cual indica
(i) que no muestra oposición a la planta fotovoltaica “FV Haza del Sol”, a la subestación
“Haza del Sol” y a los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, a la subestación “SET Colectora Alcalá II”; (ii) que no muestra oposición a los tramos subterráneos de
la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto, debiendo tener en cuenta el promotor la
futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto; y (iii)
que, en relación con la línea subterránea a 220 kV “SET Colectora Alcalá II-SE Complutum”, el promotor deberá tener en cuenta la futura línea subterránea a 220 kV AnchueloComplutum, que se encuentra en fase proyecto. Asimismo, REE establece condicionados
técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe de REE.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD), el cual indica que en la documentación presentada por el promotor no hay separata especifica dirigi-
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BOCM-20241211-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
continuar con la tramitación de del proyecto, el promotor debe presentar documentación técnica complementaria al estudio de deslumbramiento presentado previamente por el promotor. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar
autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta documentación adicional
y presta conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte S.A.U. (Enagás), el cual indica una
serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, varias de ellas no
aceptables por el organismo, instando al promotor a que solicite el correspondiente permiso de afección al objeto de que Enagás pueda emitir el correspondiente condicionado. Se ha
dado traslado al promotor, el cual muestra reparos al informe de Enagás e indica que ha elaborado una nueva propuesta que busca no impactar en los gasoductos afectados por el trazado de la línea de evacuación, cumpliendo así con las distancias y recomendaciones mínimas exigidas. Asimismo, en relación al tramo aéreo de la línea de evacuación, el promotor
aporta nueva información; y, en relación con la ubicación de la SET Promotores Alcalá II,
el promotor informa que ésta ha sido retranqueada para cumplir, igualmente, con las distancias mínimas exigidas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual reitera las afecciones incompatibles con infraestructuras de su propiedad e indican que
Enagás estaría dispuesta a dar su conformidad siempre que el promotor proponga un trazado de la línea de evacuación que respete 10 metros de distancia con los gaseoductos de su
propiedad y desplace la cámara de empalme descrita a 10 metros del gasoducto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la propuesta alternativa de trazado enviada por
el promotor al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en
Madrid el 23 de febrero de 2024 ya cumplía con los condicionantes establecidos por Enagás y que cumplirá con los condicionantes técnicos generales y particulares incluidos en el
informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Exolum Corporation S. A., el cual establece condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización ante la corporación por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe y aporta nueva
información relativa a la acometida de los trabajos. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio
de Defensa, la cual emite informe favorable condicionado expresamente al cumplimiento
de los requerimientos expuestos por Exolum. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual indica que, desde el punto de vista de
la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que deban ser
tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Asimismo, indica que el promotor debe solicitar informe a ADIF y/o ADIF Alta Velocidad en lo relativo a líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, así como las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos
terrenos colindantes con el ferrocarril. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España S.A.U. (REE), el cual indica
(i) que no muestra oposición a la planta fotovoltaica “FV Haza del Sol”, a la subestación
“Haza del Sol” y a los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, a la subestación “SET Colectora Alcalá II”; (ii) que no muestra oposición a los tramos subterráneos de
la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto, debiendo tener en cuenta el promotor la
futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto; y (iii)
que, en relación con la línea subterránea a 220 kV “SET Colectora Alcalá II-SE Complutum”, el promotor deberá tener en cuenta la futura línea subterránea a 220 kV AnchueloComplutum, que se encuentra en fase proyecto. Asimismo, REE establece condicionados
técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe de REE.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD), el cual indica que en la documentación presentada por el promotor no hay separata especifica dirigi-
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