Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, la cual informa favorablemente al proyecto estableciendo una serie
de condicionantes, como la realización por la Dirección arqueológica de la intervención de
la ficha de inventario del elemento etnográfico denominado Fuente del Camino de la Fuente, según formato establecido al fin de que sea incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; o el establecimiento de un área de exclusión de actuaciones en
torno al elemento etnográfico denominado Fuente del Camino de la Fuente, entre otros. Se
ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de ADIF Alta Velocidad, el cual manifiesta que la infraestructura de evacuación del proyecto afecta a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona,
concretamente en el PK 52+234 mediante un cruce subterráneo en zanja, en el término municipal de Santos de la Humosa-Chiloeches (Madrid). Asimismo, el organismo establece
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante el mismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), la cual manifiesta que en la separata aportada no se identifican los cruces ni paralelismos de la línea de evacuación con las infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha, ni se menciona a este Organismo como afectado, a pesar de haber informado en fases
previas sobre el proyecto, y que, a la vista de la documentación aportada, se ha comprobado que no se aporta de información georreferenciada de los apoyos de los tramos aéreos de
la línea eléctrica, la que resulta necesaria para la valoración de las afecciones. Se ha dado
traslado al promotor, el cual aporta nueva información e indica que, siguiendo las recomendaciones de IACLM, solicitará al organismo una visita técnica conjunta para la redacción
del proyecto definitivo al fin de obtener una mayor precisión geométrica del trazado de las
posibles conducciones afectadas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas
producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre de paso-acueducto del Sistema de Abastecimiento Tajuña. Concretamente, el organismo indica que (i) la línea eléctrica subterránea proyectada produce una serie de cruzamientos con el Sistema de Abastecimiento Tajuña que no cumplen con las mínimas establecidas en el condicionado técnico;
(ii) la línea aérea de evacuación proyectada produce un cruzamiento con el Sistema de
Abastecimiento Tajuña sobre el que no se puede garantizar el adecuado funcionamiento y
la protección de las infraestructuras afectadas al no aportar la documentación remitida no
aporta la localización de los apoyos; (iii) se han detectado un total de 3 tramos en los cuales la línea subterránea proyectada invade la zona de servidumbre de la conducción. Se ha
dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, tras realizar una visita técnica con personal de IACLM, plantea un ajuste del trazado de la línea eléctrica que reduce a 3 el número de cruzamientos con Sistema de Abastecimiento Tajuña y a 3 las afecciones de la línea
eléctrica sobre la zona de servidumbre de las conducciones, además de aumentar en la medida de lo posible la distancia existente entre la línea de evacuación y las conducciones que
discurren de forma paralela a la misma; (ii) en relación con los cruzamientos, que tendrá en
cuenta el condicionado técnico facilitado; (iii) aporta la información requerida en relación
con el cruzamiento aéreo referido en el informe del organismo; (iv) que, con la nueva variante de trazado propuesta, elimina la invasión de la zona de servidumbre de la conducción
en los tres tramos mencionados por el organismo; y (v) que antes del inicio de los trabajos
solicitará la autorización y supervisión de estos al organismo. Posteriormente, el promotor
remite nueva respuesta con información técnica adicional. Se ha dado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual informa favorablemente al proyecto, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, entre ellas la necesidad de solicitar autorización definitiva de ejecución ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra
su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual indica una serie de
afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante el organismo por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Asimismo, el
organismo indica que la ocupación de los terrenos demaniales del CYII para la ejecución
del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en
la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para poder

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