Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
— Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las
parcelas excluidas de acuerdo con la condición i.1; y.
(ii) en cuanto a la evacuación:
— Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas
zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto,
aquellas comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo
el tramo comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará
siempre aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre,
tanto de tallo arbustivo como pies arbóreos. En todo caso, su compensación
se realizará de acuerdo a los términos establecidos por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias.
— El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera; y.
— Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los
apoyos 112 y 156, desde el corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes Catalogadas, LIGs.)
mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor natural de
acuerdo con la condición i.1.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España S.A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
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BOCM-20241211-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
— Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las
parcelas excluidas de acuerdo con la condición i.1; y.
(ii) en cuanto a la evacuación:
— Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas
zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto,
aquellas comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo
el tramo comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará
siempre aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre,
tanto de tallo arbustivo como pies arbóreos. En todo caso, su compensación
se realizará de acuerdo a los términos establecidos por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias.
— El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera; y.
— Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los
apoyos 112 y 156, desde el corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes Catalogadas, LIGs.)
mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor natural de
acuerdo con la condición i.1.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España S.A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Pág. 169
BOCM-20241211-56
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