Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
56
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
Alfanar Energía España, S.L.U., solicitó, con fecha 29 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MWp de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara y en
la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Alfanar Energía España, S.L.U., autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina,
Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas,
Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y en Los Santos de la
Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 142,
de 15 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 27 de enero de 2023 y el 14 de febrero de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental y respuesta del promotor a informe de organismo preceptivo,
respectivamente, con modificaciones consistentes en:
— Soterrar cuatro tramos del trazado original de la línea de evacuación a 220 que conecta la subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV con la SE Colectora Alcalá
II 220 kV. En concreto: el tramo comprendido entre el pórtico de la subestación
eléctrica Haza del Sol 30/220 kV y el apoyo 20 de la citada línea de evacuación a
220 kV (4,695 km); el tramo comprendido entre los apoyos 88 y 92 de la citada línea de evacuación a 220 kV (1,033 km); el tramo comprendido entre los apoyos
100 y 115 de la citada línea de evacuación a 220 kV (3,844 km); y el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156 de la citada línea de evacuación a 220 kV
(10,533 km) en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 59, de 10
de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación:
— Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre
las mismas.
— Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a terrenos cubiertos de vegetación silvestre.
BOCM-20241211-56
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 168
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MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
56
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid.
Alfanar Energía España, S.L.U., solicitó, con fecha 29 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MWp de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara y en
la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Alfanar Energía España, S.L.U., autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina,
Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas,
Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y en Los Santos de la
Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 142,
de 15 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 27 de enero de 2023 y el 14 de febrero de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental y respuesta del promotor a informe de organismo preceptivo,
respectivamente, con modificaciones consistentes en:
— Soterrar cuatro tramos del trazado original de la línea de evacuación a 220 que conecta la subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV con la SE Colectora Alcalá
II 220 kV. En concreto: el tramo comprendido entre el pórtico de la subestación
eléctrica Haza del Sol 30/220 kV y el apoyo 20 de la citada línea de evacuación a
220 kV (4,695 km); el tramo comprendido entre los apoyos 88 y 92 de la citada línea de evacuación a 220 kV (1,033 km); el tramo comprendido entre los apoyos
100 y 115 de la citada línea de evacuación a 220 kV (3,844 km); y el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156 de la citada línea de evacuación a 220 kV
(10,533 km) en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 59, de 10
de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación:
— Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre
las mismas.
— Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a terrenos cubiertos de vegetación silvestre.
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