D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

— Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos
de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes.
Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los
transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de
maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.
5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
5.3. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener
los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión
de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización deberá ser retirada a la finalización
de los trabajos de construcción.
5.4. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para
ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y
vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de
dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las
instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera
impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará
también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado y en su caso el grupo electrógeno.
5.5. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos)
supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su
reutilización en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Incluso en superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de las obras.
5.6. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico,
el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de
limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.
5.7. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita,
para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos
que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el
desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el
derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo
peligroso en instalaciones autorizadas.
5.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el
lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas
de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.9. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas.
La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema
de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva
autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado
de la parcela una vez finalice el proyecto.

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