D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
5.10. De acuerdo a las indicaciones establecidas en el Área de Calidad Hídrica, se
realizará un diseño de la red de drenaje que incluya las medidas necesarias para garantizar
la adecuada gestión de las aguas de escorrentía. La infraestructura de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento, a lo largo de su vida útil, con el fin de garantizar su efectividad y correcto funcionamiento.
6.1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las
mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y, en lo que
no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular
de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de
los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean
éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se dará prioridad a las alternativas
de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como
de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas
(código LER 17 05 04) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y
demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se han producido, será de
aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración
responsable.
Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia obra en
la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.
6.3. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada
por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá
cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como
peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.4. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, serán
gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que
se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.5. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso
de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca
contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en
zonas no impermeabilizadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de aceites y demás residuos peligrosos.
6.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
6.7. Tal y como se indica por parte del Área de Infraestructuras:
— Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición
susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
BOCM-20241211-51
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
5.10. De acuerdo a las indicaciones establecidas en el Área de Calidad Hídrica, se
realizará un diseño de la red de drenaje que incluya las medidas necesarias para garantizar
la adecuada gestión de las aguas de escorrentía. La infraestructura de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento, a lo largo de su vida útil, con el fin de garantizar su efectividad y correcto funcionamiento.
6.1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las
mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y, en lo que
no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular
de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de
los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean
éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se dará prioridad a las alternativas
de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como
de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas
(código LER 17 05 04) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y
demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se han producido, será de
aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración
responsable.
Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia obra en
la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.
6.3. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada
por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá
cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como
peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.4. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, serán
gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que
se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.5. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso
de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca
contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en
zonas no impermeabilizadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de aceites y demás residuos peligrosos.
6.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
6.7. Tal y como se indica por parte del Área de Infraestructuras:
— Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición
susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
BOCM-20241211-51
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos