D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
— Una vez terminadas las labores de hormigonado, se deberán limpiar y gestionar
adecuadamente los restos de hormigón, no debiendo quedar tapado en la zona de
actuación.
— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas
que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación
de residuos o que utilicen en las unidades de obra y productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones
de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que
deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la
citada Ley 7/2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones
de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio,
plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
6.8. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que
estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación
y la fauna e integración paisajística
7.1. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse
afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación.
7.2. Respecto a la afección a la vegetación arbórea, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
7.3. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo o bien mediante medios mecánicos en aquellas
zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor
eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán biocidas.
7.4. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Debe quedar garantizada la permeabilidad de las instalaciones para la fauna, salvo
en la zona colindante con las carreteras M-841 y M-506, que contará con los pasos
de fauna coincidentes con los de las mismas. Las subestaciones de transformación,
transformadores e inversores podrán contar con vallados específicos impermeables
a la fauna. Las condiciones mínimas que debe tener el vallado perimetral de la planta según el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se determinan en el documento denominado “Condiciones
mínimas para el cerramiento”, que se adjunta en el Anexo II del presente Informe
de Impacto Ambiental.
— Dada la proximidad de un primillar, se deberá tener en consideración lo señalado en
el “Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid” que se adjunta en el
Anexo III del presente Informe de Impacto Ambiental. Se incluirán medidas compensatorias específicas favorecedoras del cernícalo primilla, sobre todo durante las obras.
BOCM-20241211-51
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
— Una vez terminadas las labores de hormigonado, se deberán limpiar y gestionar
adecuadamente los restos de hormigón, no debiendo quedar tapado en la zona de
actuación.
— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas
que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación
de residuos o que utilicen en las unidades de obra y productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones
de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que
deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la
citada Ley 7/2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones
de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio,
plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
6.8. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que
estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación
y la fauna e integración paisajística
7.1. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse
afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación.
7.2. Respecto a la afección a la vegetación arbórea, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
7.3. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo o bien mediante medios mecánicos en aquellas
zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor
eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán biocidas.
7.4. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Debe quedar garantizada la permeabilidad de las instalaciones para la fauna, salvo
en la zona colindante con las carreteras M-841 y M-506, que contará con los pasos
de fauna coincidentes con los de las mismas. Las subestaciones de transformación,
transformadores e inversores podrán contar con vallados específicos impermeables
a la fauna. Las condiciones mínimas que debe tener el vallado perimetral de la planta según el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se determinan en el documento denominado “Condiciones
mínimas para el cerramiento”, que se adjunta en el Anexo II del presente Informe
de Impacto Ambiental.
— Dada la proximidad de un primillar, se deberá tener en consideración lo señalado en
el “Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid” que se adjunta en el
Anexo III del presente Informe de Impacto Ambiental. Se incluirán medidas compensatorias específicas favorecedoras del cernícalo primilla, sobre todo durante las obras.
BOCM-20241211-51
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID