D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
— Las actuaciones del proyecto se realizarán preferentemente en horario diurno. Además, aquellas que provoquen mayor emisión de ruido o usen maquinaria pesada se
realizarán evitando las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y puesta del sol, y fuera del período comprendido entre marzo y agosto, ambos inclusive.
— Para evitar procesos erosivos sería conveniente prever sistemas de drenaje canalizados hacia puntos que faciliten la infiltración, incluida la construcción de una
balsa para evitar daños en episodios de cierta torrencialidad, que puede estar perfectamente ocupada por paneles. Dicha balsa de infiltración se ubicará en la zona
topográfica más baja de la parcela, marcada en la Figura 2 del Anexo I. Sería interesante aprovechar también la red de drenaje para instalar algún punto de agua
para la fauna.
— En la revegetación de la parcela no podrán ser utilizadas especies alóctonas invasoras que estén recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido, se
recomienda el uso de especies autóctonas.
7.5. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
7.6. Se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local
protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el
campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
7.7. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará con especies autóctonas locales. En dicha revegetación se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada,
en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15 por 100 durante un mínimo de dos años. No se dará por
finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.
7.8. En relación con los cuatro bosquetes aislados planteados por el promotor como
reservorio para la fauna, los dos que se sitúan al suroeste de la planta se localizarán preferiblemente en la zona noreste de la misma, reforzando así la función de la pantalla vegetal
descrita por el promotor como medida correctora en esta área para la minimización del impacto paisajístico de la instalación.
7.9. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en los vaciados durante
las excavaciones a realizar para la instalación de las conducciones, se dispondrán rampas
de escape que permitan la salida de los animales atrapados. Antes del inicio de cada jornada de trabajo se realizará una inspección de las zanjas y en los vaciados que genere la obra
para detectar individuos que hayan podido caer en ellas o entrado en la zona de obras, debiéndose recoger y liberar los individuos detectados en algún espacio próximo óptimo, en
función de la especie encontrada.
7.10. Al finalizar las obras se procederá a la ejecución de las medidas de integración
y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
7.11. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes y afectados durante las obras,
dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.
8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
9. Seguimiento y vigilancia ambiental
9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada
del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en
el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos
con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del con-
BOCM-20241211-51
8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
— Las actuaciones del proyecto se realizarán preferentemente en horario diurno. Además, aquellas que provoquen mayor emisión de ruido o usen maquinaria pesada se
realizarán evitando las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y puesta del sol, y fuera del período comprendido entre marzo y agosto, ambos inclusive.
— Para evitar procesos erosivos sería conveniente prever sistemas de drenaje canalizados hacia puntos que faciliten la infiltración, incluida la construcción de una
balsa para evitar daños en episodios de cierta torrencialidad, que puede estar perfectamente ocupada por paneles. Dicha balsa de infiltración se ubicará en la zona
topográfica más baja de la parcela, marcada en la Figura 2 del Anexo I. Sería interesante aprovechar también la red de drenaje para instalar algún punto de agua
para la fauna.
— En la revegetación de la parcela no podrán ser utilizadas especies alóctonas invasoras que estén recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido, se
recomienda el uso de especies autóctonas.
7.5. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
7.6. Se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local
protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el
campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
7.7. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará con especies autóctonas locales. En dicha revegetación se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada,
en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15 por 100 durante un mínimo de dos años. No se dará por
finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.
7.8. En relación con los cuatro bosquetes aislados planteados por el promotor como
reservorio para la fauna, los dos que se sitúan al suroeste de la planta se localizarán preferiblemente en la zona noreste de la misma, reforzando así la función de la pantalla vegetal
descrita por el promotor como medida correctora en esta área para la minimización del impacto paisajístico de la instalación.
7.9. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en los vaciados durante
las excavaciones a realizar para la instalación de las conducciones, se dispondrán rampas
de escape que permitan la salida de los animales atrapados. Antes del inicio de cada jornada de trabajo se realizará una inspección de las zanjas y en los vaciados que genere la obra
para detectar individuos que hayan podido caer en ellas o entrado en la zona de obras, debiéndose recoger y liberar los individuos detectados en algún espacio próximo óptimo, en
función de la especie encontrada.
7.10. Al finalizar las obras se procederá a la ejecución de las medidas de integración
y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
7.11. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes y afectados durante las obras,
dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.
8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
9. Seguimiento y vigilancia ambiental
9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada
del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en
el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos
con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del con-
BOCM-20241211-51
8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural