D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

tenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, se atenderá a los
siguientes controles y actuaciones:
— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de
las instalaciones auxiliares.
— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su
circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas
para ello.
— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover
(exclusivamente parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones,
caminos y zanjas).
— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas
auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.
— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos
(peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento
como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.
— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial
atención a la prevención de la contaminación de las aguas.
— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios
higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de
la gestión de las aguas residuales que se produzcan.
— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del
suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos
al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida
por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la
planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde
se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico.
— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE
elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos.
— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así
como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.
— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por
las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Dos estudios faunísticos de campo anuales, alcanzando los 60 estudios previstos
por el promotor.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y
correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados.
Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección
y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en el documento ambiental y en el presente Informe de Impacto
Ambiental.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control,
toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse
por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o
por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

BOCM-20241211-51

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