D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
BOCM-20241211-51
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo
máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del
seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que
resulten oportunas.
Se informa que la normativa a la que se hace mención en el condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental corresponde a la vigente a la fecha actual, debiendo aplicarse la nueva normativa que en su caso la sustituya durante el período de funcionamiento
y desmantelamiento del proyecto.
(02/19.697/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo
máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del
seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que
resulten oportunas.
Se informa que la normativa a la que se hace mención en el condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental corresponde a la vigente a la fecha actual, debiendo aplicarse la nueva normativa que en su caso la sustituya durante el período de funcionamiento
y desmantelamiento del proyecto.
(02/19.697/24)
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