D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 151
dad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos
peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de
fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que
se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados
de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones permanentemente durante el período nocturno. Para operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema de iluminación exterior deberá diseñarse de manera
que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la LEY 34/2007, de 15 de noviembre,
de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se
utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias.
En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el
año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic
fields (1 Hz-100 kHz)).
4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.
4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a
los ruidos:
— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas
en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.
— Se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las
operaciones bruscas de aceleración y retención.
BOCM-20241211-51
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones
B.O.C.M. Núm. 295
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dad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos
peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de
fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que
se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados
de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones permanentemente durante el período nocturno. Para operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema de iluminación exterior deberá diseñarse de manera
que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la LEY 34/2007, de 15 de noviembre,
de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se
utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias.
En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el
año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic
fields (1 Hz-100 kHz)).
4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.
4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a
los ruidos:
— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas
en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.
— Se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las
operaciones bruscas de aceleración y retención.
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4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones