D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 149
el Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid, de cuyo seguimiento se
ocupará la citada Dirección General.
— Del Ayuntamiento competente para la autorización de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
— De la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General
de Carreteras en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de estas, para poder llevar a cabo el
seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
2.1. La superficie de la parcela objeto de este proyecto que queda excluida como terreno apto para la implantación de paneles solares por su coincidencia con cerros de vegetación natural queda reflejada en la Figura 2 del Anexo I del presente Informe de Impacto
Ambiental. No habrá ningún tipo de infraestructuras a menor distancia de 5 m desde el perímetro de la base del relieve.
La pantalla visual al norte y este del perímetro del recinto se efectuará por dentro del
vallado y no por fuera del mismo como propone el promotor. Su composición arbórea se
complementará con la plantación arbustiva de especies locales a razón de una retama entre
cada dos árboles y a media distancia entre ambos.
2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial
(ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación,
cubrición con piedras, mallas, telas, etc.).
2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose
su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el
entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. En tal caso, previamente a su instalación, se deberá contar con informe favorable del Área de Calidad Atmosférica de esta Consejería, y en su caso,
efectuar el trámite de notificación o autorización administrativa según corresponda.
2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su
explanación) y desarboladas, ocupando el menor espacio posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear,
el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
2.7. Según el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del
Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de construcción de las infraestructuras.
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.9. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de so-
BOCM-20241211-51
2. Condiciones generales del proyecto
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 149
el Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid, de cuyo seguimiento se
ocupará la citada Dirección General.
— Del Ayuntamiento competente para la autorización de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
— De la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General
de Carreteras en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de estas, para poder llevar a cabo el
seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
2.1. La superficie de la parcela objeto de este proyecto que queda excluida como terreno apto para la implantación de paneles solares por su coincidencia con cerros de vegetación natural queda reflejada en la Figura 2 del Anexo I del presente Informe de Impacto
Ambiental. No habrá ningún tipo de infraestructuras a menor distancia de 5 m desde el perímetro de la base del relieve.
La pantalla visual al norte y este del perímetro del recinto se efectuará por dentro del
vallado y no por fuera del mismo como propone el promotor. Su composición arbórea se
complementará con la plantación arbustiva de especies locales a razón de una retama entre
cada dos árboles y a media distancia entre ambos.
2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial
(ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación,
cubrición con piedras, mallas, telas, etc.).
2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose
su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el
entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. En tal caso, previamente a su instalación, se deberá contar con informe favorable del Área de Calidad Atmosférica de esta Consejería, y en su caso,
efectuar el trámite de notificación o autorización administrativa según corresponda.
2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su
explanación) y desarboladas, ocupando el menor espacio posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear,
el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
2.7. Según el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del
Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de construcción de las infraestructuras.
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.9. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de so-
BOCM-20241211-51
2. Condiciones generales del proyecto