D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a
la presente resolución.
En particular, la condición 2.9 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones,
vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Sexto
No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento
de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
De acuerdo con el Informe de Impacto Ambiental de referencia 10/382235.9/24, a los
solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado informe, las cuales prevalecerán frente a las
anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 seleccionada
para el proyecto “Planta solar fotovoltaica Tres Rayas y su infraestructura de evacuación”,
promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., en el término municipal de San Martín de la Vega,
tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a, del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que
se cumplan las condiciones establecidas en dicho informe.
MEDIDAS CONTENIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— Del Canal de Isabel II, S. A., respecto a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas en relación con las Bandas de Infraestructuras de Agua y las Franjas
de Protección recogidas en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de
Canal de Isabel II Versión 4 de 2021.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de la prospección arqueológica autorizada.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto de la aprobación de las medidas compensatorias aplicables inspiradas en
BOCM-20241211-51
1. Condiciones previas al inicio de la actividad
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a
la presente resolución.
En particular, la condición 2.9 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones,
vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Sexto
No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento
de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
De acuerdo con el Informe de Impacto Ambiental de referencia 10/382235.9/24, a los
solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado informe, las cuales prevalecerán frente a las
anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 seleccionada
para el proyecto “Planta solar fotovoltaica Tres Rayas y su infraestructura de evacuación”,
promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., en el término municipal de San Martín de la Vega,
tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a, del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que
se cumplan las condiciones establecidas en dicho informe.
MEDIDAS CONTENIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— Del Canal de Isabel II, S. A., respecto a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas en relación con las Bandas de Infraestructuras de Agua y las Franjas
de Protección recogidas en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de
Canal de Isabel II Versión 4 de 2021.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de la prospección arqueológica autorizada.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto de la aprobación de las medidas compensatorias aplicables inspiradas en
BOCM-20241211-51
1. Condiciones previas al inicio de la actividad