Coslada (BOCM-20241211-69)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Séptima. Confidencialidad.—7.1. Las Partes podrán revelarse información relativa a sus actividades, desarrollo y materiales, si todo ello es necesario para el convenio. Las
Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio
público, que ya se conociera por las otras Partes o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo
que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras Partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.
7.2. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información
técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las Partes antes
del inicio del presente convenio. Las Partes se comprometen a establecer todos los medios
necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las
Partes asumen según el convenio permanecerán vigentes tras su extinción por cualquier
causa, salvo que la información confidencial la dé a conocer públicamente el titular de esta
o del secreto.
7.3. Las Partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de
cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente
convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las Partes.
7.4. Lo previsto en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación de la publicación de información no confidencial según lo descrito anteriormente.
Octava. Protección de datos personales.—8.1. Todas las actuaciones derivadas de
la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de desarrollo de esta.
8.2. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones legales vigentes en protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los
cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.
8.3. La Fundación Santa María la Real, responsable del tratamiento de los datos, solicitará el consentimiento de los/as participantes de los proyectos cuyos datos personales y
de contacto se remitan a la otra Parte.
Novena. Deber de información.—9.1. Las Partes manifiestan que los datos aportados en este convenio se incluirán en una base de datos para gestionar la relación contractual
entre ellas. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.
9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del convenio de colaboración suscrito.
9.3. Los datos se conservarán durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante diez años, para atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho
a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
Décima. Medios.—10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que
las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta
y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral,
civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la
otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas
obligaciones.
10.2. Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
BOCM-20241211-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
Séptima. Confidencialidad.—7.1. Las Partes podrán revelarse información relativa a sus actividades, desarrollo y materiales, si todo ello es necesario para el convenio. Las
Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio
público, que ya se conociera por las otras Partes o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo
que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras Partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.
7.2. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información
técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las Partes antes
del inicio del presente convenio. Las Partes se comprometen a establecer todos los medios
necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las
Partes asumen según el convenio permanecerán vigentes tras su extinción por cualquier
causa, salvo que la información confidencial la dé a conocer públicamente el titular de esta
o del secreto.
7.3. Las Partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de
cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente
convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las Partes.
7.4. Lo previsto en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación de la publicación de información no confidencial según lo descrito anteriormente.
Octava. Protección de datos personales.—8.1. Todas las actuaciones derivadas de
la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de desarrollo de esta.
8.2. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones legales vigentes en protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los
cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.
8.3. La Fundación Santa María la Real, responsable del tratamiento de los datos, solicitará el consentimiento de los/as participantes de los proyectos cuyos datos personales y
de contacto se remitan a la otra Parte.
Novena. Deber de información.—9.1. Las Partes manifiestan que los datos aportados en este convenio se incluirán en una base de datos para gestionar la relación contractual
entre ellas. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.
9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del convenio de colaboración suscrito.
9.3. Los datos se conservarán durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante diez años, para atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho
a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
Décima. Medios.—10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que
las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta
y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral,
civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la
otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas
obligaciones.
10.2. Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
BOCM-20241211-69
BOCM