Coslada (BOCM-20241211-69)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

El abono de la Aportación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Caixa Bank, S. A., n.o ES72 2100 1255 4602 0010 0664 de la que es titular la
Fundación Santa María la Real y se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:
— El primer pago, correspondiente al Proyecto 1, se realizará en los 30 días siguientes a la firma del convenio.
— El pago de los Proyectos 2 y 3 se realizará dentro de los dos primeros meses de inicio del cada Proyecto.
— El pago del Proyecto 4 se realizará una vez realizada y comprobada su justificación, salvo que la Entidad disponga del crédito presupuestario para poder realizar
el pago anticipado durante los dos primeros meses de su inicio.
Los importes y periodos de los pagos a efectuar por la Entidad aparecen indicados en
el apartado 6.1 del Anexo I de este documento.
La Fundación Santa María la Real se compromete a destinar la Aportación a las actuaciones e intervenciones objeto de este convenio.
Este convenio no supone relación contractual. La actividad no es la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, sino
que las partes actúan sin ánimo de lucro y las que persiguen el interés general, sin carácter
mercantil o industrial.
La Fundación Santa María la Real deberá entregar a la ENTIDAD una memoria justificativa (la “Memoria”) de la actividad realizada en relación con este convenio dentro de
los dos meses siguientes a la finalización del semestre en el que finalizó el último proyecto finalizado en el año. Así mismo, Fundación Santa María la Real se compromete a enviar
informes intermedios a completar cada proyecto con los resultados obtenidos en este.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.—4.1. Para el seguimiento del desarrollo de los
proyectos objeto de este convenio se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por
representantes de cada una de las Partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las
normas relativas a su funcionamiento.
4.2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y,
en todo caso, siempre que lo solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio, y resolver cualquier
incidencia que pudiera suscitarse.
4.3. Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una
de las Partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán aprobarse por unanimidad de
sus miembros.
Quinta. Difusión.—5.1. Para difundir la colaboración de las Partes, se autorizan
mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones estipuladas en
este convenio. El uso de los signos distintivos de cada parte se hará conforme al formato
que facilitará la titular, siempre sin alterar o modificar su aspecto y solo para los fines previstos en el presente convenio. La autorización de uso mencionada se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este convenio, cualquiera que sea la causa.
5.2. En caso de utilización de los signos distintivos de la otra Parte junto con los de
terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida. A tal efecto,
la Parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra,
con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que ésta apruebe su contenido.
Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente convenio, avisando previamente a la otra parte y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.
5.3. En todas las comunicaciones de los proyectos amparados por el presente convenio deberán recogerse los siguientes logos: Ayuntamiento de Coslada, Fundación Santa
María la Real y Fondo Social Europeo, así como los de las entidades y organismos colaboradores y/o cofinanciadores globales de todo el Programa, como es el caso de Fundación
Iberdrola.
5.4. Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca por el uso de las marcas o signos distintivos de las otras Partes.
Sexta. Publicidad y comunicación.—Las Partes podrán informar públicamente de la
existencia de este convenio y de las actividades del Programa, siempre y cuando lo hagan
de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los
contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y
logrando el consenso de la otra parte.

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