Coslada (BOCM-20241211-69)
Otros anuncios. Convenio colaboración
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
g) Se comprometerá a poner a disposición para la realización del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio de utilización exclusiva, que deberá tener al menos:
a) Una sala para desarrollar acciones grupales con aproximadamente 45 metros.
b) Una sala de atención individual con 1 a 3 puestos de trabajo.
c) 20 sillas y mesas movibles.
d) 15 equipos informáticos portátiles o de sobremesa.
e) Conexión a internet por wifi de alta velocidad.
f) Pantalla para proyecciones.
g) Proyector.
h) Pequeño armario con llave.
El espacio deberá diseñarse según las características determinadas por Fundación
Santa María la Real en coordinación con el Ayuntamiento de Coslada y respetará
los distintivos determinados por el FSE+ y el resto de los colaboradores incluidos
en el programa.
Correrán por cuenta del Ayuntamiento de Coslada, los costes de mantenimiento y
suministros del local, como luz, agua, calefacción, limpieza, comunicaciones u
otros gastos corrientes de los espacios cedidos.
El espacio deberá tener ventilación, luz natural, en buen estado de conservación,
calefacción y aire acondicionado, estar adaptado a personas con movilidad reducida, de fácil acceso a pie y/o transporte público, y a ser posible una salida y entrada independiente.
Antes del inicio del Programa y/o durante el transcurso de este, la entidad autorizará a Fundación Santa María a realizar las comprobaciones para la adecuación y
conservación de los espacios, atendiendo con diligencia a las sugerencias, observaciones y cambios oportunos para su buen desarrollo.
h) Aceptará la metodología para desarrollar el programa y facilitará las acciones de
gestión y supervisión durante el desarrollo de los proyectos.
i) Autorizará la coordinación general del Programa a la Fundación Santa María la
Real, informando a sus trabajadores/as que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto, y en todo caso, a los/as técnicos/as y responsables del Área de
Empleo o similares.
j) Se compromete, asimismo, a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos de los proyectos que no estén amparadas por el presente convenio, tanto
por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación
Santa María la Real.
Por su parte, Fundación Santa María la Real se compromete a:
a) Llevar a cabo la gestión integral y operativa del Programa.
b) Elaborar siguiendo las directrices del Fondo Social Europeo, el Protocolo de Comunicación del Programa.
c) Coordinar la comunicación del proyecto con la colaboración de la Entidad en base
a las directrices del Fondo Social Europeo +.
d) Gestionar el desarrollo de los diferentes proyectos que conformarán el Programa
HUBS, ajustándose al modelo acordado conforme a lo establecido en el Anexo l.
e) Coordinar e informar de las actuaciones desarrolladas en el proyecto periódicamente a la Entidad.
f) Será la responsable de llevar a cabo la gestión, seguimiento, control y evaluación
del proyecto, así como la contratación de las personas asociadas al mismo, en base
a las directrices determinadas por el Fondo Social Europeo.
g) Reconocerá la participación de la Entidad Colaboradora como socia del proyecto.
Tercera. Aportación económica.—La Entidad se compromete a dotar económicamente este convenio de un total de 308.406,00 euros que entregará a la Fundación Santa
María la Real en concepto de cofinanciación del programa estipulada por FSE+, para contribuir al desarrollo de las intervenciones incluidas en el Anexo 1 objeto de este convenio
(en adelante, la “Aportación”).
BOCM-20241211-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
g) Se comprometerá a poner a disposición para la realización del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros, un espacio de utilización exclusiva, que deberá tener al menos:
a) Una sala para desarrollar acciones grupales con aproximadamente 45 metros.
b) Una sala de atención individual con 1 a 3 puestos de trabajo.
c) 20 sillas y mesas movibles.
d) 15 equipos informáticos portátiles o de sobremesa.
e) Conexión a internet por wifi de alta velocidad.
f) Pantalla para proyecciones.
g) Proyector.
h) Pequeño armario con llave.
El espacio deberá diseñarse según las características determinadas por Fundación
Santa María la Real en coordinación con el Ayuntamiento de Coslada y respetará
los distintivos determinados por el FSE+ y el resto de los colaboradores incluidos
en el programa.
Correrán por cuenta del Ayuntamiento de Coslada, los costes de mantenimiento y
suministros del local, como luz, agua, calefacción, limpieza, comunicaciones u
otros gastos corrientes de los espacios cedidos.
El espacio deberá tener ventilación, luz natural, en buen estado de conservación,
calefacción y aire acondicionado, estar adaptado a personas con movilidad reducida, de fácil acceso a pie y/o transporte público, y a ser posible una salida y entrada independiente.
Antes del inicio del Programa y/o durante el transcurso de este, la entidad autorizará a Fundación Santa María a realizar las comprobaciones para la adecuación y
conservación de los espacios, atendiendo con diligencia a las sugerencias, observaciones y cambios oportunos para su buen desarrollo.
h) Aceptará la metodología para desarrollar el programa y facilitará las acciones de
gestión y supervisión durante el desarrollo de los proyectos.
i) Autorizará la coordinación general del Programa a la Fundación Santa María la
Real, informando a sus trabajadores/as que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto, y en todo caso, a los/as técnicos/as y responsables del Área de
Empleo o similares.
j) Se compromete, asimismo, a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos de los proyectos que no estén amparadas por el presente convenio, tanto
por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación
Santa María la Real.
Por su parte, Fundación Santa María la Real se compromete a:
a) Llevar a cabo la gestión integral y operativa del Programa.
b) Elaborar siguiendo las directrices del Fondo Social Europeo, el Protocolo de Comunicación del Programa.
c) Coordinar la comunicación del proyecto con la colaboración de la Entidad en base
a las directrices del Fondo Social Europeo +.
d) Gestionar el desarrollo de los diferentes proyectos que conformarán el Programa
HUBS, ajustándose al modelo acordado conforme a lo establecido en el Anexo l.
e) Coordinar e informar de las actuaciones desarrolladas en el proyecto periódicamente a la Entidad.
f) Será la responsable de llevar a cabo la gestión, seguimiento, control y evaluación
del proyecto, así como la contratación de las personas asociadas al mismo, en base
a las directrices determinadas por el Fondo Social Europeo.
g) Reconocerá la participación de la Entidad Colaboradora como socia del proyecto.
Tercera. Aportación económica.—La Entidad se compromete a dotar económicamente este convenio de un total de 308.406,00 euros que entregará a la Fundación Santa
María la Real en concepto de cofinanciación del programa estipulada por FSE+, para contribuir al desarrollo de las intervenciones incluidas en el Anexo 1 objeto de este convenio
(en adelante, la “Aportación”).
BOCM-20241211-69
BOCM