Coslada (BOCM-20241211-69)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Decimoprimera. Justificación.—11.1. La Fundación Santa María La Real presentará una memoria técnica, que contendrá los principales resultados de las acciones desarrolladas y su evaluación, así como una memoria económica acorde a los criterios de FSE+.
11.2. Con relación a la memoria económica, la Entidad adecuará el método justificativo a aplicar a la subvención concedida a través de este convenio, al que rige para la financiación principal del programa y en el marco en el que se desarrolla la misma encuadrada en el programa FSE+. De este modo y acorde al D.E.C.A emitido por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo la justificación de gastos a la Entidad se realizará mediante la aportación de la misma documentación justificativa presentada al Fondo
Social Europeo. En este sentido, se realizará mediante el método simplificado de justificación de costes del importe a tanto alzado del 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación acorde al artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 y al artículo 56.1 del Reglamento (UE)
2021/1060.
11.3. El plazo de presentación y la documentación correspondiente para la justificación aparecen indicados en el apartado 6.2 del Anexo I de este documento
11.4. La Entidad tramitará el expediente correspondiente, por el que se propondrá finalizar el procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la
liquidación o el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
11.5. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, según
se establece, iniciará el procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Vigencia.—12.1. El presente convenio obliga a las Partes desde
la fecha de su firma y tiene una duración de 3 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las Partes podrán acordar su prórroga por
períodos anuales adicionales o su extinción.
12.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad
sobrevenida, circunstancias tales como modificaciones en la financiación concedida por el
Fondo Social Europeo o cualquier otra circunstancia que imposibilitase su desarrollo.
12.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes.
Durante este tiempo, quedará en suspenso el convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado
la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.
12.4. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las
obligaciones que resulten del convenio cuando ello se deba acaso fortuito o fuerza mayor.
En estos casos, el convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen.
12.5. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente convenio si
la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la
otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o
administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la
parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
12.6. Las resoluciones dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo serán de obligada aplicación en el convenio. La Fundación Santa María la Real informará por escrito de estas a la Entidad Colaboradora.
12.7. Se realizará un seguimiento anual del convenio para realizar una revisión del
alcance, presupuesto u otro elemento, sin que ello altere su objeto. Para proceder a su adaptación, si se estimase conveniente, se podrán incorporar adendas con modificaciones, siendo para ello necesario el acuerdo entre las partes. Para ello, se seguirán los procedimientos
establecidos en la cláusula cuarta, relativa a la comisión de seguimiento del convenio.
Decimotercera. Naturaleza jurídica.—13.1. El presente convenio se rige por la ley
española, tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus
propias estipulaciones, así como del resto de normativa que le sea de aplicación.
Pág. 235
BOCM-20241211-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Decimoprimera. Justificación.—11.1. La Fundación Santa María La Real presentará una memoria técnica, que contendrá los principales resultados de las acciones desarrolladas y su evaluación, así como una memoria económica acorde a los criterios de FSE+.
11.2. Con relación a la memoria económica, la Entidad adecuará el método justificativo a aplicar a la subvención concedida a través de este convenio, al que rige para la financiación principal del programa y en el marco en el que se desarrolla la misma encuadrada en el programa FSE+. De este modo y acorde al D.E.C.A emitido por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo la justificación de gastos a la Entidad se realizará mediante la aportación de la misma documentación justificativa presentada al Fondo
Social Europeo. En este sentido, se realizará mediante el método simplificado de justificación de costes del importe a tanto alzado del 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación acorde al artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 y al artículo 56.1 del Reglamento (UE)
2021/1060.
11.3. El plazo de presentación y la documentación correspondiente para la justificación aparecen indicados en el apartado 6.2 del Anexo I de este documento
11.4. La Entidad tramitará el expediente correspondiente, por el que se propondrá finalizar el procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la
liquidación o el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
11.5. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, según
se establece, iniciará el procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Vigencia.—12.1. El presente convenio obliga a las Partes desde
la fecha de su firma y tiene una duración de 3 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las Partes podrán acordar su prórroga por
períodos anuales adicionales o su extinción.
12.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad
sobrevenida, circunstancias tales como modificaciones en la financiación concedida por el
Fondo Social Europeo o cualquier otra circunstancia que imposibilitase su desarrollo.
12.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes.
Durante este tiempo, quedará en suspenso el convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado
la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.
12.4. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las
obligaciones que resulten del convenio cuando ello se deba acaso fortuito o fuerza mayor.
En estos casos, el convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen.
12.5. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente convenio si
la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la
otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o
administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la
parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
12.6. Las resoluciones dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo serán de obligada aplicación en el convenio. La Fundación Santa María la Real informará por escrito de estas a la Entidad Colaboradora.
12.7. Se realizará un seguimiento anual del convenio para realizar una revisión del
alcance, presupuesto u otro elemento, sin que ello altere su objeto. Para proceder a su adaptación, si se estimase conveniente, se podrán incorporar adendas con modificaciones, siendo para ello necesario el acuerdo entre las partes. Para ello, se seguirán los procedimientos
establecidos en la cláusula cuarta, relativa a la comisión de seguimiento del convenio.
Decimotercera. Naturaleza jurídica.—13.1. El presente convenio se rige por la ley
española, tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus
propias estipulaciones, así como del resto de normativa que le sea de aplicación.
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