Alameda del Valle (BOCM-20241210-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 294

3. Los usuarios seguirán las indicaciones de los servicios municipales en la construcción de acometidas o en cualquier intervención en la vía pública, y repondrán inmediatamente los pavimentos, mobiliario público y elementos accesorios afectados.
4. En ningún caso, ni siquiera de forma transitoria, podrán ponerse en funcionamiento acometidas de agua sin tener operativo el correspondiente contador.
Art. 11. Infracción y sanciones tributarias.—1. En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y aplicación de sanciones se estará, además de lo previsto en la
presente ordenanza, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen.
2. Según dispuesto en el título XI de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se establecen las siguientes infracciones y sanciones:
2.1. Infracciones leves:
— Desatender bandos municipales relativos al consumo de agua o limitación
de usos no prioritarios.
— Mantener el contador inoperativo sin manipularlo.
2.2. Infracciones graves:
— Manipular, dañar o retirar el contador o sus precintos.
— Carecer de contador.
— Actuar en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.
— Dos faltas leves.
2.3. Infracciones muy graves:
— Conexión fraudulenta a la red general, evitando el contaje del agua.
— Dos faltas graves.
2.4. Sanciones:
— Infracción leve: multa de 25 a 500 euros.
— Infracción grave: multa de 501 a 1.500 euros.
— Infracción muy grave: multa de 1.501 a 3.000 euros.
3. En las infracciones en que se haya producido un consumo de agua no incluido en
el recibo periódico correspondiente, se procederá por parte de los Servicios Técnicos municipales a la estimación de ese consumo en falta, cuya cuota variable se aplicará, incrementada en un 200 %, en el siguiente recibo mensual.
4. Se procederá al corte de suministro de agua a aquellos deudores que no hayan
efectuado el pago en período voluntario y fueran requeridos para el pago en período ejecutivo, previo apercibimiento oportuno. Para el restablecimiento del suministro será preciso
el previo abono de los recibos devengados, con sus correspondientes intereses y recargos,
más los derechos de instalación de contador correspondientes a la reanudación, no estando
obligado el Ayuntamiento a efectuarlo en tanto no se abonen las cantidades adeudadas.
5. Se procederá al corte inmediato del suministro de agua a cualquier acometida
clandestina que se detecte, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los usuarios del servicio de agua potable con instalación en funcionamiento con antigüedad anterior a la presente ordenanza, que estén incluidos en el correspondiente padrón municipal previo de este servicio, estarán exentos del pago de los derechos de acometida o de los
derechos de instalación de contador para la continuidad de estas instalaciones existentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se establece un plazo de doce
meses para que el Ayuntamiento realice la instalación y puesta en marcha de nuevos contadores domiciliarios, entendiéndose que, si transcurre dicho plazo sin que los sujetos pasivos hayan admitido la colocación del nuevo contador, renuncian expresamente al suministro de agua, por lo que el Ayuntamiento procederá al precinto y corte del suministro.

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