Alameda del Valle (BOCM-20241210-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 189
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Hasta la puesta en funcionamiento de los nuevos contadores domiciliarios, se aplicarán las siguientes cuotas tributarias fijas anuales:
CLASIFICACIÓN
1. Derecho de enganche
TARIFAS
250,00 €
2. Viviendas uso doméstico (cuota por unidad de vivienda)
25,00 €
3. Casas rurales
60,00 €
4. Pajares
15,00 €
5. Parcelas urbanas no edificadas
15,00 €
6. Hoteles
300,00 €
7. Bares, cafeterías, restaurantes
120,00 €
8. Piscinas:
· Hasta 60 metros cúbicos
100,00 €
· Más de 60 metros cúbicos
200,00 €
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
DE LA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20241210-48
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza
hasta ahora vigente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la misma.
Alameda del Valle, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Elizabeth
Crespo Chiabrero.
(03/19.611/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 189
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Hasta la puesta en funcionamiento de los nuevos contadores domiciliarios, se aplicarán las siguientes cuotas tributarias fijas anuales:
CLASIFICACIÓN
1. Derecho de enganche
TARIFAS
250,00 €
2. Viviendas uso doméstico (cuota por unidad de vivienda)
25,00 €
3. Casas rurales
60,00 €
4. Pajares
15,00 €
5. Parcelas urbanas no edificadas
15,00 €
6. Hoteles
300,00 €
7. Bares, cafeterías, restaurantes
120,00 €
8. Piscinas:
· Hasta 60 metros cúbicos
100,00 €
· Más de 60 metros cúbicos
200,00 €
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
DE LA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20241210-48
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza
hasta ahora vigente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la misma.
Alameda del Valle, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Elizabeth
Crespo Chiabrero.
(03/19.611/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791