Alameda del Valle (BOCM-20241210-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 189

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Hasta la puesta en funcionamiento de los nuevos contadores domiciliarios, se aplicarán las siguientes cuotas tributarias fijas anuales:
CLASIFICACIÓN
1. Derecho de enganche

TARIFAS
250,00 €

2. Viviendas uso doméstico (cuota por unidad de vivienda)

25,00 €

3. Casas rurales

60,00 €

4. Pajares

15,00 €

5. Parcelas urbanas no edificadas

15,00 €

6. Hoteles

300,00 €

7. Bares, cafeterías, restaurantes

120,00 €

8. Piscinas:
· Hasta 60 metros cúbicos

100,00 €

· Más de 60 metros cúbicos

200,00 €

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.

DE LA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

BOCM-20241210-48

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza
hasta ahora vigente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la misma.
Alameda del Valle, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Elizabeth
Crespo Chiabrero.
(03/19.611/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791